El decreto firmado por Milei establece ciertos parámetros que regirán a partir de ahora.
Por Roque Pérez para Noticias La Insuperable

Tal cual estableció el presidente Javier Milei por «necesidad y urgencia», se deroga la Ley de Alquileres N° 27.551. Según expresa en los considerandos, basa su decisión en «los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario«.
Así, deja librado el mercado a las exigencias de los locatarios y a 10 millones de personas sujetas a sus condiciones.
A su vez, en el artículo 257 del DNU establece modificaciones al artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El mismo, en su nueva redacción, libera el ajuste y la moneda de pago al «acuerdo» de las partes, o sea, a lo que el locatario exija.
“ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.
No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.”
También, en el artículo 256, habla sobre los plazos de los contratos, otorgándole modificaciones al artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación, que quedará redactado así:
“ARTÍCULO 1198. Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido.
En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.”
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