La luz de los Neuss: Jaldo vuelve a postergar la licitación de EDET y crecen las sospechas de un acuerdo bajo la mesa

El gobierno de Osvaldo Jaldo volvió a modificar el calendario para licitar el paquete accionario mayoritario de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET), controlada desde 2025 por Edison Energía, el holding vinculado a los hermanos Juan y Patricio Neuss. La nueva postergación desplazó el llamado a licitación al 30 de diciembre de 2026 y extendió el segundo período de gestión hasta agosto de 2027. La Comisión de Energía de la Legislatura tucumana cuestiona la falta de transparencia, advierte sobre la concentración de distintos eslabones del negocio eléctrico y denuncia que las sucesivas modificaciones terminan favoreciendo a los actuales controlantes. La pregunta política es inevitable: ¿se trata de demoras administrativas o de una estrategia que consolida la posición de los Neuss en un negocio estratégico, con la colaboración del gobierno provincial?

Por Tomás Palazzo para NLI

Un funcionario del Gobierno de Tucumán firma documentos mientras dos colegas lo observan, en un ambiente formal.

Tres prórrogas, un mismo beneficiario

La historia tiene fechas, documentos oficiales y decisiones políticas concretas. En 2025, Edison Energía avanzó sobre activos energéticos que pertenecían al fondo estadounidense Apollo Global Management. A través de ese holding incorporó EDET, la distribuidora eléctrica de Tucumán; EJESA, la empresa de distribución de Jujuy; y LITSA, dedicada al transporte de electricidad. En 2026, el grupo también quedó vinculado con la operación relacionada con Transener, otro activo estratégico del sistema eléctrico argentino. La expansión convirtió a Edison Energía en un actor de peso dentro de una actividad que combina infraestructura esencial, ingresos regulados y una demanda que los usuarios no pueden dejar de satisfacer.

En Tucumán, sin embargo, el desembarco empresarial no terminó con la adquisición de las acciones. EDET cuenta con una concesión de larga duración, originada en la licitación de 1995, que se extiende hasta 2090. Pero el control del paquete accionario mayoritario está sujeto a un procedimiento específico cuya convocatoria debía realizarse durante 2026. Ese proceso es el centro de la controversia: mientras los Neuss conservan el control de la distribuidora, el gobierno provincial viene modificando los plazos que debían conducir a una nueva licitación.

La primera modificación relevante quedó plasmada en la Ley 9.913, que aprobó un acuerdo entre el Poder Ejecutivo provincial y EDET y estableció el 13 de enero de 2026 como fecha límite para convocar a una licitación pública nacional e internacional. La misma norma fijó el 4 de julio de 2026 como vencimiento del segundo período de gestión. El cronograma ya había sido desplazado respecto de los plazos previstos anteriormente.

La segunda postergación llegó con la Ley 10.001, promulgada por el gobernador Osvaldo Jaldo el 4 de septiembre de 2026. La norma aprobó un nuevo acuerdo, celebrado el 10 de agosto, y llevó la fecha límite para convocar a licitación al 30 de septiembre de ese año. También extendió el segundo período de gestión hasta el 4 de abril de 2027. La decisión no fue una versión periodística ni un rumor: quedó incorporada a una norma provincial publicada oficialmente.

Pero hubo una tercera modificación. El 5 de octubre, Jaldo promulgó la Ley 10.006, que aprobó otro acuerdo, firmado el 28 de septiembre entre el Ejecutivo y EDET. La nueva fecha límite para convocar a la licitación pasó al 30 de diciembre de 2026 y el vencimiento del segundo período de gestión se desplazó al 4 de agosto de 2027. En menos de dos meses, la administración provincial volvió a cambiar el calendario de un proceso que define el futuro accionario de una empresa de servicios públicos esencial.

La sucesión de fechas es el corazón de la denuncia política. Cada modificación mantiene a los actuales controlantes en una posición de continuidad mientras se posterga el procedimiento que debería ordenar la competencia por el paquete accionario. Esto no demuestra, por sí solo, que exista un pacto ilegal entre Jaldo y los Neuss. Pero sí permite formular una pregunta concreta que el gobierno provincial debe responder: ¿por qué no pudo cumplir con los plazos que había establecido y qué beneficio obtiene el actual grupo controlador de cada nueva prórroga?

La sospecha de un entendimiento entre el poder político y el poder económico surge precisamente de esa secuencia. No se trata de una acusación que pueda darse por probada sin más, sino de una hipótesis que exige examinar los acuerdos, los expedientes y las decisiones administrativas que hicieron posible la continuidad. Cuando las postergaciones se repiten y el beneficiario inmediato permanece en el mismo lugar, la explicación burocrática deja de ser suficiente como respuesta política.

La denuncia de la Legislatura: una empresa que compra, transporta y distribuye

El vicepresidente de la Comisión de Energía de la Legislatura tucumana, José Selene, formuló uno de los cuestionamientos más severos contra el funcionamiento de EDET. Según sus declaraciones públicas, los usuarios y hasta los propios legisladores carecerían de información suficiente sobre el precio al que la distribuidora adquiere la energía en el mercado mayorista y sobre la composición de los costos que terminan trasladándose a las facturas.

“¿Cómo hace para llegar a 160 pesos el kilovatio si lo pagan menos de 80?”, planteó Selene, según la cita difundida por medios periodísticos. El legislador sostuvo, además, que Edison Energía concentra actividades de generación, transporte y distribución, y denunció que las operaciones entre empresas vinculadas impiden conocer con claridad los costos reales del abastecimiento.

La denuncia apunta a un problema económico concreto: cuando distintas etapas de una actividad estratégica quedan bajo control de un mismo grupo, resulta imprescindible determinar cómo se fijan los precios entre las empresas vinculadas, qué costos se reconocen en las tarifas y qué controles impiden trasladar al usuario valores que no reflejen costos eficientes. La integración empresarial no es automáticamente ilegal ni prueba que exista abuso. Pero aumenta la importancia de la transparencia contable y de una fiscalización independiente.

La comparación entre los valores de 80 y 160 pesos mencionada por Selene necesita una comprobación técnica antes de utilizarse como prueba de un margen extraordinario. Es necesario conocer el período al que corresponden, la unidad exacta, el tipo de energía, los componentes incluidos y la diferencia entre un precio mayorista y el costo total reconocido en la tarifa. La factura final puede incluir generación, transporte, distribución, impuestos y otros conceptos. Comparar cifras de distinta naturaleza sin esa información conduciría a una conclusión incompleta.

Eso no invalida la pregunta del legislador. La vuelve más importante: ¿puede el organismo regulador reconstruir los costos de EDET y demostrar que los usuarios pagan únicamente los importes correspondientes a los componentes reconocidos? ¿Existen auditorías independientes sobre las transacciones entre las empresas del grupo? ¿Qué información recibe la Legislatura y qué documentación puede consultar la ciudadanía?

La respuesta no debería depender de declaraciones empresariales ni de la confianza en los funcionarios. Debe surgir de balances, contratos, registros de compras, liquidaciones del mercado mayorista y auditorías accesibles. Si las operaciones son legítimas y los precios responden a criterios técnicos, la documentación debería permitir comprobarlo. Si existen inconsistencias, el Estado tiene la obligación de investigarlas.

El negocio de la electricidad y la expansión de los Neuss

La discusión tucumana no puede aislarse del crecimiento nacional de Edison Energía. La compra de EDET y EJESA, junto con la participación en LITSA y las operaciones relacionadas con Transener, muestra una expansión hacia distintos segmentos de la infraestructura eléctrica. No son actividades idénticas: la generación produce electricidad, el transporte la lleva por redes de alta tensión y la distribución la entrega a los usuarios finales. Cada una tiene su marco regulatorio, sus contratos y sus mecanismos de remuneración.

La cuestión es qué sucede cuando un mismo grupo participa en varios de esos eslabones. Los vínculos societarios pueden generar eficiencias operativas, pero también hacen necesario examinar con rigor los precios de transferencia, la separación contable, las condiciones de los contratos y el destino de los ingresos regulados. El interés público exige evitar que una posición de mercado en un segmento se convierta en una ventaja injustificada en otro o que los costos de una sociedad terminen recayendo sobre los usuarios de una empresa diferente.

Un documento nacional permite seguir parte de esa estructura. La Resolución 159/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, publicada el 2 de julio, analiza una reorganización societaria vinculada a LITSA y a empresas del conglomerado Edison. La operación examinada contempla transferencias de acciones entre sociedades relacionadas y cambios en la estructura de tenencia de la transportista. El organismo describe la reorganización como una operación intragrupo que no supone, en los términos analizados, un cambio del control económico último, que permanece en Edison Holding.

La resolución no demuestra que haya existido una maniobra ilegal en Tucumán ni acredita un acuerdo entre el gobernador y los empresarios. Su relevancia está en otra parte: ofrece información oficial para identificar las relaciones entre sociedades y entender cómo se organiza el grupo que participa de la infraestructura eléctrica. Esa trama corporativa debe cruzarse con la documentación de EDET, las condiciones de la concesión y las decisiones del gobierno provincial.

El punto es especialmente sensible porque la distribución eléctrica constituye un servicio público esencial. La Ley tucumana 6.423 y sus modificaciones forman parte del marco regulatorio que debe consultarse para determinar las obligaciones de la concesionaria, los mecanismos tarifarios y las facultades de control del Estado. No alcanza con saber quién posee las acciones: también importa qué compromisos debe cumplir la empresa, qué inversiones tiene que ejecutar y qué consecuencias enfrenta cuando incumple.

Tarifas, inversiones y una provincia que reclama respuestas

Los legisladores que cuestionan las prórrogas también denuncian aumentos de las facturas, deficiencias en la infraestructura y falta de auditorías suficientes sobre el desempeño de la distribuidora. Las cifras difundidas incluyen incrementos de hasta el 44% en determinadas facturas y un aumento acumulado cercano al 40% en el costo del servicio desde comienzos de 2026, según las referencias de los denunciantes. Son cifras que deben contrastarse con los cuadros tarifarios oficiales y distinguirse de los cambios en el precio mayorista de la energía.

El gobierno provincial, por su parte, sostuvo ante las consultas periodísticas que los aumentos cuentan con respaldo en resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación y del ente regulador provincial, ERSEPT. Esa explicación debe incorporarse al análisis, pero no resuelve todas las preguntas. Que un cuadro tarifario tenga respaldo normativo no demuestra, por sí mismo, que la empresa haya cumplido sus obligaciones de inversión ni que todos los costos reconocidos sean razonables.

Para evaluar el servicio hacen falta datos sobre frecuencia y duración de los cortes, reclamos, sanciones, inversiones comprometidas y efectivamente ejecutadas, y evolución de las tarifas por categoría de usuario. También es necesario revisar si las auditorías del regulador permiten comprobar que los ingresos de la distribuidora guardan relación con sus costos y con las obligaciones asumidas.

El legislador Manuel Courel cuestionó, además, que el gobierno haya aprobado modificaciones tarifarias en medio de las postergaciones, sin que, a su juicio, exista una renegociación integral que permita discutir públicamente las condiciones del servicio. También señaló que los actuales accionistas cuentan con un derecho de preferencia en el proceso de licitación. Ese mecanismo debe analizarse a partir del contrato y los pliegos: su existencia no implica automáticamente una irregularidad, pero su alcance puede ser determinante para establecer si otros interesados tienen posibilidades reales de competir.

La pregunta sobre las inversiones es igualmente central. Selene sostuvo que EDET no estaría obligada a reinvertir en Tucumán una parte determinada de su rentabilidad, y cuestionó que los beneficios puedan destinarse a otros negocios del grupo. Esa afirmación requiere verificar las cláusulas contractuales y los compromisos vigentes. Pero pone sobre la mesa un problema de fondo: ¿qué obligaciones concretas garantizan que los ingresos obtenidos de los usuarios se traduzcan en mantenimiento, ampliación y mejora de la infraestructura local?

En un servicio público regulado, la discusión no puede agotarse en la rentabilidad de los accionistas. Debe incluir la calidad del suministro, la capacidad de la red, la atención de los reclamos y el cumplimiento de las inversiones necesarias. Si el Estado concede una posición de mercado que no puede reproducirse libremente, también debe contar con herramientas eficaces para proteger a los usuarios.

Jaldo y los Neuss: la pregunta que el gobierno debe responder

El dato político más difícil de eludir es que las tres modificaciones del cronograma se produjeron durante la gestión de Osvaldo Jaldo y que la continuidad de Edison Energía se mantiene mientras la licitación vuelve a desplazarse. La Ley 10.006, promulgada el 5 de octubre, establece que la fecha límite pasó al 30 de diciembre de 2026 y que el segundo período de gestión quedó extendido hasta agosto de 2027.

La Comisión de Energía denuncia que las postergaciones benefician al grupo empresarial y plantea la sospecha de un acuerdo espurio. Desde el gobierno provincial, la explicación difundida fue que el procedimiento se desarrolla dentro de las normas vigentes. Ambas posiciones deben confrontarse con los expedientes, los fundamentos de las decisiones y las condiciones contractuales. Pero la legalidad formal de una norma no elimina la obligación de explicar por qué fue necesaria, a quién beneficia y qué garantías ofrece para el interés público.

La cuestión que queda abierta es si la sucesión de prórrogas responde a dificultades administrativas justificadas o si, en los hechos, está consolidando una ventaja para los empresarios que ya controlan EDET. Para despejar esa duda hay que conocer quién solicitó cada modificación, qué argumentos técnicos se presentaron, qué dictámenes jurídicos la respaldaron, qué alternativas se evaluaron y por qué el Estado consideró aceptable volver a correr el calendario.

También debe aclararse cómo funcionará el derecho de preferencia de los accionistas actuales, qué condiciones tendrá la licitación, qué garantías se exigirán a los oferentes y qué mecanismos impedirán que el proceso se convierta en una formalidad sin competencia efectiva. Una licitación pública debe ofrecer reglas claras, información suficiente y condiciones que permitan evaluar propuestas en beneficio de la provincia.

No alcanza con afirmar que todo está en regla. El gobierno tiene que mostrar los documentos que permitan comprobarlo. Y si las decisiones favorecieron de manera sistemática a los actuales controlantes, corresponde determinar si ese resultado fue una consecuencia inevitable de las condiciones contractuales o el producto de decisiones que pudieron haberse tomado de otra manera.

La electricidad es una infraestructura estratégica y un servicio indispensable para la vida cotidiana y la producción. Por eso, la relación entre el Estado y quienes administran ese negocio debe estar sometida a controles rigurosos, especialmente cuando las tarifas pesan sobre los hogares y los costos afectan a comercios e industrias. La transparencia no es un detalle administrativo: es una condición básica para que la sociedad pueda evaluar las decisiones de sus gobernantes.

La sospecha de una confabulación entre Jaldo y los Neuss no puede presentarse como un hecho probado con la documentación conocida hasta ahora. Pero tampoco corresponde cerrar el interrogante antes de examinar los acuerdos, los expedientes y las decisiones que permitieron las sucesivas postergaciones. Las fechas están publicadas, las normas son verificables y los cuestionamientos de los legisladores fueron expresados públicamente. Lo que falta es que el gobierno explique por qué volvió a modificar el calendario y que los organismos de control exhiban la documentación necesaria para evaluar el procedimiento.

Cuando una licitación se posterga una y otra vez, el mismo grupo conserva el control y los usuarios siguen pagando el servicio, la pregunta ya no es solamente cuándo se hará el llamado. La pregunta es quién gana con la demora, qué condiciones se están preservando y si el interés público está siendo defendido con la transparencia que exige un negocio de esta magnitud. En Tucumán, esa respuesta todavía está pendiente.


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