Cómo afecta el DNU a los trabajadores

Período de prueba de 8 meses, cambios en indemnizaciones y despido por tomas o bloqueos y limitación del derecho de huelga, entre otras modificaciones.

Por Tomás Palazzo para Noticias La Insuperable

La ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido, limitaciones al derecho de huelga y cambios en el sistema de indemnizaciones son algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el Decreto 70/2023, claramente violatorio de la Constitución Nacional, firmado por el presidente Javier Milei y que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Período de prueba

En el capítulo referido a las modificaciones en el mundo del trabajo, el artículo 71 establece modificaciones en el período de prueba del trabajador, el cual pasa de 3 a 8 meses y que claramente afecta la estabilidad laboral de los empleados.

«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232«, indica la norma.

Despidos

En el artículo 80, se modifican las «justas causas» de despido y se indica que «configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa«.

Asimismo cuando «se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento«.

O sea si, por ejemplo, durante una jornada de protesta, los trabajadores cortan el acceso a la fábrica o el lugar de trabajo, inmediatamente pueden ser despedidos con causa, perdiendo sus derechos indemnizatorios.

Indemnizaciones

El artículo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido.

«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor«, dice la norma.

En tanto, para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables «será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador» y establece que esa base «no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional«.

Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores «podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo«.

También la norma incluye un «agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio» e indica que «será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial«.

Al respecto aclara que, en estos supuestos, la indemnización será un un 50% superior. Pero a continuación pone un límite al reclamo, que no podrá superar el 100%.

«Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%, conforme los parámetros referidos anteriormente.

La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios«.

Asimismo, por el artículo 277 del DNU se habilita el pago de todas las indemnizaciones hasta en 12 cuotas.

Convenciones colectivas

En materia de convenciones colectivas de trabajo, indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue«.

«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional«, señala.

Actividades sindicales

En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala el «derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros«.

«Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento«, entre otras.

Jornada de trabajo

A través del artículo 79 del DNU se incorpora artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.

«Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.

A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.»

Esto habilita, siempre manteniendo las 12 horas de descanso, a que las empresas aduciendo motivos productivos puedan llevar adelante horarios rotativos, modificar las jornadas, apoderándose de los tiempos de los trabajadores.

Licencia por maternidad

El artículo 78 modifica al artículo 177 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, estableciendo cambios en la Licencia por Maternidad, reduciendo de 30 a 10 días el plazo obligatorio de descanso previo al parto.

Colaboradores

El art. 96 del DNU habla de la figura del «Trabajador Independiente» que desarrolla un emprendimiento y que puede contar con hasta 5 «colaboradores», en una clara precarización de la figura del trabajador, que pasará a ser «autónomo» sin vínculo laboral.

«El trabajador independiente podrá contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación«.

Derecho a huelga

En el artículo 97 del DNU se sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877, indicándose que «Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos».

Así se imposibilita el derecho a huelga siempre y cuando impida el 75% del normal funcionamiento de la actividades consideradas esenciales. En los rubros que son catalogados como de “importancia trascendental”, se debe garantizar al menos el 50% de la actividad.

En principio, el decreto considera “servicios esenciales” a las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se consideran “actividades de importancia trascendental” a las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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