Así lo estableció la Administración Nacional de Aviación Civil
Por la Redacción de Noticias La Insuperable

A través de la Resolución 144/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de Paola Tamburelli, se dispuso que las líneas aéreas que operan «desde, hacia o dentro del territorio nacional» podrán programar vuelos y comercializar pasajes, pero solo con fecha a partir del 1° de septiembre. Es decir, por ahora, ninguna expectativa de vuelos ni de cabotaje ni internacionales por algo más de cuatro meses.
Según se indica en los considerandos, “se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19”.
Igualmente se aclara “que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19”.
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