Una jueza anuló el decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones

Cecilia de Negre, magistrada del fuero Contencioso Administrativo Federal indicó que sólo podía realizarse por «ley formal del Congreso».

La jueza Cecilia de Negre respondió de manera favorable a un planteo que realizó la empresa Telecom Argentina, prestadora de telefonía, cable y acceso a internet.
La compañía cuestionó que hasta el dictado del DNU, que fue publicado el 22 de agosto de 2020, podía «fijar libremente los precios», pero que la norma del Gobierno de Alberto Fernández impuso restricciones «anticonstitucionales» que suponían un control estatal a la categoría «servicio público».
El DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de esos servicios.
En abril de 2021, Telecom Argentina se presentó como apoderado ante la justicia y promovió una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a fin de que se declarase la nulidad de dos resoluciones emitidas por ese organismo y del decreto firmado por el presidente Fernández.

Telecom, una de las tres operadoras de telecomunicaciones que tiene el país, también efectuó su reserva de poder reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU, que congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 sin prever compensación económica ni indemnización alguna.
En su respuesta a esta demanda, el Estado argentino alegó que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no era inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.

Asimismo, defendió que «los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad».

La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.

Dijo que «al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio».

La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una «delegación en blanco» contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.

En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.

Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.


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