La canciller salió a hablar de la libertad de mercado.
Por Tomás Palazzo para Noticias La Insuperable

Diana Mondino salió en las redes a referirse a la nueva redacción del artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, contemplada en el artículo 251 del DNU de Javier Milei, respecto al pago de deudas, para lo cual se establece un acuerdo de moneda de cambio entre las partes.
El mismo, ahora, quedaría redactado de la siguiente manera: «Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”».
En su cuenta de Twitter afirmó que las obligaciones podrán pagarse en criptomonedas: «Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin».
Acto seguido, fue más allá y aseguró: «Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche».
El punto es que Mondino se equivoca y, en su tuit, coloca el «antiguo» artículo que habla de «moneda» y no de «especie» (estamos hablando de una Canciller que firmará acuerdos internacionales).

Y lo peor es que con la redacción del DNU, no con la que pone, Mondino tiene razón.
A esto estamos llegando…
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