El sistema electoral argentino previo a la Ley Sáenz Peña

Cien años de fraudes electorales.

Por Guillermo Carlos Delgado Jordan para Noticias La Insuperable

Mesa electoral (1916)

En 1912 la sanción de una ley produce un quiebre en la historia argentina, que sin dudas marca un antes y un después en la fisonomía política nacional. Nos referimos a la Ley Nº 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña, que estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta. Pero cuál fue el camino recorrido hasta llegar a ella.

Ley de Elecciones

La primera ley electoral en nuestro territorio fue sancionada en 1821 en la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Martín Rodríguez, por el impulso de su ministro de gobierno, Bernardino Rivadavia. La ley señalaba en su artículo 2º que «todo hombre libre, natural del país, o avecindado en él, desde la edad de 20 años, o antes si fuere emancipado, será hábil para elegir»1, expandiendo el universo de sufragantes, aunque limitado a hombres libres y vecinos.

«A pesar de su amplitud, esta ley tuvo en la práctica un alcance limitado, porque la mayoría de la población de la campaña ni siquiera se enteraba de que se desarrollaban comicios. Así, en las primeras elecciones efectuadas con esta ley, sobre una población de 60.000 personas apenas trescientas emitieron su voto»2.

Por ese entonces, las elecciones a gobernador eran indirectas. Los votantes elegían a los integrantes de la Sala de Representantes, los cuales legislaban y a su vez, nombraban al gobernador de la Provincia. Pocos días antes de la sanción de la Ley de Elecciones, una ley previa estableció que dicha Sala tendría 47 miembros, 24 por la ciudad y 23 por la campaña.

La Ley de 1821 introdujo algunas modificaciones significativas tanto en relación con la forma de votar: «sentenció que “Los votos serán verbales y dados por los mismos sufragantes.” . Además, determinó precisamente un horario para realizar el acto (de 10 de la mañana a 4 de la tarde, mientras que una hora más tarde debía estar realizado el escrutinio). La primera medida posiblemente estuvo orientada a eliminar el voto escrito en papeletas, la práctica de recolectar votos y/o que ciertos individuos voten a nombre de otros; mientras que la segunda aclaración buscaba que la elección no se extendiera por días»3.

Primer presidente electo

Dentro de las medidas llevadas adelante por el gobernador bonaerense Martín Rodríguez se destaca la convocatoria a un Congreso General conformado por diputados de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cuya cantidad de representantes obedecía al número de habitantes de cada una: uno cada 15.000 habitantes o fracción mayor de 7500, el cual inició sesiones el 16 de diciembre de 1824.

Bernardino Rivadavia

El 6 de febrero de 1826 este Congreso sancionará la Ley de Presidencia, cuyo artículo primero indicará: «Siendo ya oportuna y urgente la instalación del Poder Ejecutivo Nacional de un modo permanente y con el carácter que corresponde, el Congreso procederá al nombramiento de la persona en quien debe hacerse tan alta confianza». Al día siguiente el Congreso argentino designó a Bernardino Rivadavia como presidente de las Provincias Unidas del Río de La Plata. Su mandato duró un poco más de 1 año, hasta el 27 de junio de 1827.

Ley 140

Para encontrar una ley que trate el Régimen Electoral Nacional debemos irnos hasta la presidencia de Urquiza (1854-1860). La ley de la Confederación Argentina Nº140, fue sancionada el 16 de septiembre de 1857 por el Congreso de Paraná, promulgada el 5 de octubre y regulaba el derecho al sufragio nacional en todo su territorio.

De acuerdo a la ley 140, quienes podían emitir su voto eran únicamente los hombres que se inscribían en el Registro Cívico de cada provincia y cumplían con determinados requisitos. El artículo séptimo de la Ley 140 indicaba quiénes no podían votar: «No podrán ser inscriptos en el Registro cívico los que no tengan la edad de veintiún años, cumplidos, los dementes y sordos-mudos, los eclesiásticos regulares, los condenados a pena infamante, mientras no sean habilitados y en general, aquellos que conforme a la ley, se hallen suspensos de la ciudadanía».

El artículo 24 hacía referencia, hablando de los deberes de la mesa, al modo de sufragar: «Son deberes de la mesa: 1. Conservar el orden y hacer cumplir la presente ley; 2. Recibir los votos de los mismos sufragantes, sean verbales o escritos: en el primer caso, se repetirán por los sufragantes en alta voz, y en el segundo, en la misma forma por alguno de los escrutadores; 3. Llevar dos Registros por separado que escribirán dos de los escrutadores, poniendo el nombre y el apellido de los sufragantes y de las personas por quienes voten».

La lista más votada obtenía todas las bancas o puestos ejecutivos en disputa y la oposición se quedaba prácticamente sin representación política.

La ley establecía, además, que la elección a Presidente y Vicepresidente se hará de manera indirecta, eligiendo los votantes a miembros de una Junta de Electores, los cuales elegirán a los integrantes del ejecutivo.

La emisión del voto a viva voz (voto cantado) podía provocarle graves inconvenientes al votante que iban desde la pérdida de su empleo o la pérdida de la propia vida si su voto no coincidía con el del caudillo que dominaba su circuito electoral. Sin dudas, rigió por aquellos años (1857-1912) un fraude que en algunos casos resultaba escandaloso como lo cuenta Sarmiento en una carta a su amigo Oro refiriéndose a las elecciones de 1857: “Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición4.

La Ley Sáenz Peña

La ley 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña, vino a cambiar todo. Hacia 1900 nuevos partidos, como la Unión Cívica Radical y el Partido Socialista, atraían en nuestro país a los sectores sociales que no estaban representados en las instituciones políticas del Estado, controladas por la clase gobernante conservadora y liberal.

Roque Sáenz Peña

El 12 de junio de 1910, el Colegio Electoral consagró la fórmula Roque Sáenz Peña – Victorino de la Plaza. Una de las primeras decisiones que toma el presidente electo es reunirse con la cabeza de la oposición: Hipólito Yrigoyen. A cambio de apaciguar las acciones revolucionarias que buscaban la toma del poder por parte de los radicales, el flamante presidente se compromete a la sanción de una nueva Ley electoral.

Finalmente, el sufragio secreto, obligatorio y universal (solo para hombres), con sistema de lista incompleta, fue promulgado el 13 de febrero de 1912 y constituyó uno de los hitos más importantes de la historia del sufragio en nuestro país. «El voto secreto y obligatorio entrañaba ciertos peligros para diversos sectores del gobierno y para aquellos sectores que controlaban y se beneficiaban de la política, desde hacía largo tiempo: los grandes terratenientes, los estancieros y hacendados»5.

En el período comprendido entre 1880 y 1916, el poder político había estado monopolizado por el Partido Autonomista Nacional (PAN), fusión de los partidos Autonomista (Alsina) y Nacional (Avellaneda). Fue virtualmente el “partido único” durante todo el período sobre la base de elecciones fraudulentas propiciado por el sistema de voto cantado.

Considerada una ley de avanzada para la época, permitió el ejercicio político a la mayor parte de la población, «porque a pesar que el espíritu de la ley fue la sanción del voto universal, secreto y obligatorio, en la categoría de universal, no cabrían todos. Las mujeres, recién en el año 1947, se les permitirá el ejercicio de este derecho cívico político, así como tampoco caben en el concepto de universal de esta ley, los extranjeros, los habitantes de territorios nacionales, ni los habitantes de circunscripciones con poca densidad poblacional, los cuales no podían elegir autoridades municipales»6.

La nueva ley tendrá su debut en las elecciones legislativas de 1912 y producirán un quiebre definitivo en la historia argentina con las elecciones presidenciales de 1916 que consagrarán a Hipólito Yrigoyen (acompañado en la boleta por Pelagio Luna), de la Unión Cívica Radical, como presidente de la Nación, con el 47,25% de los sufragios (casi el doble de los obtenidos por los conservadores), en lo que puede considerarse la primera elección limpia y transparente desde la proclamación de la independencia nacional, exactamente un siglo antes.

Hipólito Yrigoyen el día que asumió la presidencia de la República Argentina por primera vez, el 12 de octubre de 1916.

Referencias

  1. Ley de Elecciones, Buenos Aires, agosto 14 de 1821, Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires desde el 25 de mayo de 1810 hasta fin de diciembre de 1835, primera parte, Buenos Aires, 1836, p.173, art. 2º. ↩︎
  2. Pigna, Felipe: «Historias de votos cantados y de “fraudes patrióticos”», en https://elhistoriador.com.ar/roque-saenz-pena-quiera-el-pueblo-votar/ ↩︎
  3. Galimberti, Vicente Agustín (2021). Las leyes de 1821 y sus implicancias en las dinámicas político-electorales de los pueblos rurales bonaerenses. Trabajos y Comunicaciones (54), e153. https://doi.org/10.24215/23468971e153 ↩︎
  4. Pigna, Felipe: Ob.Cit. ↩︎
  5. Walter, Richard. La provincia de Buenos Aires en la política Argentina, 1912-1943. Buenos Aires, Emecé, 1987, p.15 ↩︎
  6. Ministerio del Interior: Historia electoral argentina (1912-2007) p.30 https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/AR/materiales/argentina-historia-electoral-argentina-1912-2007-1 ↩︎


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