En un fallo que marca un límite al autoritarismo fiscal de Milei, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. La resolución, surgida de un amparo de una familia con dos hijos con discapacidad, afirma que el veto vulnera compromisos internacionales en materia de infancia y derechos humanos.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó un fallo histórico al declarar inconstitucional el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, dando un primer revés judicial a la avanzada de Milei contra los sectores más vulnerables.
La resolución se dio en el marco de un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidad, y sienta un precedente que pone en evidencia que el veto presidencial no solo recorta derechos, sino que también desconoce compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de infancia y discapacidad.
El fallo que pone límites al veto presidencial
El juez González Charvay sostuvo que la decisión de Milei vulnera tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De esta manera, determinó que para los hijos de la familia demandante se aplique la ley sancionada por el Congreso, más allá de la voluntad del Ejecutivo.
Se trata de un alcance limitado, ya que los efectos jurídicos son solo para este caso puntual, pero abre la puerta a que otras familias sigan el mismo camino judicial. El mensaje político, sin embargo, es contundente: el veto no es absoluto.
El veto en nombre del ajuste
La decisión del magistrado llega tras la publicación en el Boletín Oficial del veto presidencial a tres leyes claves: los aumentos a jubilados, la restauración de la moratoria previsional y la declaración de la emergencia en discapacidad.
El Gobierno justificó la medida con un comunicado en el que repitió la muletilla de siempre: “no hay plata”. Según el texto difundido por la llamada “Oficina del Presidente”:
“El Presidente de la Nación, Javier G. Milei, ha vetado los proyectos que el Congreso de la Nación aprobó recientemente de manera irresponsable, sin determinar el origen de los fondos, atentando contra el equilibrio fiscal, y contradiciendo el mandato popular resultante de las elecciones presidenciales: erradicar definitivamente la inflación”.
Además, el comunicado estimó que las leyes vetadas implicarían un gasto “de más de 7 billones de pesos este año y cerca de 17 billones en 2026”, cifras que equivaldrían al 0,9% del PBI actual y al 1,68% del PBI del próximo año.
“Causas nobles” contra la “verdad incómoda”
En su comunicado, el Gobierno acusó a los legisladores de impulsar estas leyes en “pleno ciclo electoral” con el fin de hacer campaña y provocar “una fuerte ruptura del orden macroeconómico”.
Con su habitual tono confrontativo, Milei se ubicó en la vereda de enfrente:
“A diferencia de lo que hacen los políticos de la casta, este Presidente prefiere decir una verdad incómoda en lugar de repetir mentiras confortables. No hay plata, y la única forma de hacer a Argentina grande otra vez es con esfuerzo y honestidad, no con las mismas recetas de siempre”.
Derechos vs. ajuste
Mientras Milei insiste en que su programa de ajuste es un “mandato popular”, la Justicia empieza a marcarle límites. El veto presidencial podrá servirle para las tapas de los diarios amigos, pero no alcanza para borrar de un plumazo los derechos consagrados en tratados internacionales.
El fallo de Campana no resuelve el problema de fondo, pero abre un camino judicial que muchas familias afectadas podrían seguir. Un camino que pone en jaque a un Gobierno que elige disciplinar con tijera fiscal a los sectores más débiles, incluso a niños y niñas con discapacidad.
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