La fiscal Silvana Russi pidió que Leandro Esteban García Gómez sea llevado a juicio oral por una serie de agresiones físicas, amenazas y privación ilegítima de la libertad contra la cantante Lourdes Fernández, integrante de Bandana, en un caso que expone un entramado de violencia de larga data y la necesidad de intervención estatal aun sin impulso de la víctima.
Por Ignacio Álvarez Alcorta para Noticias La Insuperable

Un caso que revela el sometimiento y la naturalización de la violencia
La fiscal Silvana Russi, a cargo interino de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº43, presentó el requerimiento de elevación a juicio contra Leandro Esteban García Gómez, exnovio de Lowrdez, por múltiples hechos de violencia de género ocurridos entre enero y octubre de 2025. El planteo fue dirigido al juez Diego Slupski, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº13, y detalla una relación marcada por lo que la fiscal definió como “un sostenido contexto de violencia de género de larga data”, ejercido a través de agresiones físicas, manipulación emocional, hostigamiento, control y aislamiento.
La acusación incluye los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; privación ilegítima de la libertad agravada; y amenazas coactivas reiteradas. García Gómez permanece con prisión preventiva desde el 4 de noviembre, medida que ya fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones.
Tres episodios que muestran el espiral ascendente
Russi, señalan desde Fiscales, describió en detalle los hechos que componen la acusación. El primero sucedió el 19 de enero, cuando el imputado revisó el teléfono de la cantante, discutieron y él la tomó del cabello, la arrastró y le provocó lesiones constatadas por el Gabinete de Medicina Legal.
El segundo episodio ocurrió entre el 1° y 2 de octubre, también en el departamento de Palermo del acusado. Tras otra discusión, Lowrdez recibió golpes en la cabeza y patadas en las costillas. Los gritos hicieron que una vecina llamara al 911, pero la pareja aseguró a los efectivos estar “ilesa”. Minutos después, según la fiscalía, García Gómez se retiró y dejó a la víctima encerrada sin llaves ni cargador, aislada hasta su regreso al día siguiente.
El hecho central se desarrolló entre el 17 y el 23 de octubre, período en el que la artista fue mantenida bajo privación ilegítima de la libertad mediante coacciones y agresiones. La situación derivó en un allanamiento solicitado tras la denuncia de la madre de Lowrdez, quien llevaba días sin noticias claras del paradero de su hija. Cuando la policía ingresó, la cantante fue encontrada con signos de somnolencia y visible vulnerabilidad; y García Gómez, escondido dentro de un armario.
La reticencia de la víctima como indicador del sometimiento
A lo largo de la investigación, la fiscalía advirtió que Fernández, en varias oportunidades, evitó denunciar al imputado e incluso intentó justificar golpes y lesiones para “no perjudicarlo”. Sin embargo, Russi remarcó que esa reticencia lejos está de implicar inexistencia de hechos: constituye, precisamente, prueba del “círculo de la violencia” que limitó su autonomía y su capacidad de pedir ayuda.
Los informes del Programa “Las Víctimas contra las Violencias” (Línea 137) y de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema coincidieron en esa lectura. Se determinó que la víctima presentaba una percepción deficitaria del riesgo, sobreadaptación al maltrato, naturalización de la violencia y señales de “entrampamiento vincular”. La OVD incluso evaluó la situación como de riesgo alto.
Amenazas a su entorno y un patrón sostenido de control
La causa incluyó también la investigación de amenazas coactivas contra dos amigas de Lowrdez, a quienes el imputado intimidó para evitar que intervinieran o advirtieran sobre el deterioro del vínculo. Estos hechos ocurrieron en marzo de 2024 y en octubre de 2025, lo que refuerza la idea de un patrón mantenido durante años.
Para la fiscalía, García Gómez actuó con la intención de reforzar el aislamiento emocional de la víctima, controlar su entorno y consolidar una dependencia afectiva funcional a la continuidad de la violencia.
La intervención estatal: cuando el silencio también es prueba
Russi sostuvo que, dadas las características del caso, correspondía la actuación de oficio, amparada en el art. 72 del Código Penal y en los compromisos constitucionales e internacionales del Estado argentino, especialmente la Convención Belém do Pará y la CEDAW. Subrayó que la intervención del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal fue “indispensable para garantizar la tutela judicial efectiva” y prevenir riesgos mayores.
La fiscalía también dio intervención a la DOVIC, con el objetivo de acompañar a Lowrdez en la etapa de juicio oral, brindando contención y asistencia especializada.
El pedido de elevación a juicio contra García Gómez expone un caso paradigmático de violencia de género sostenida, donde el sometimiento psicológico y emocional operó como barrera para la denuncia, y donde la intervención pública no solo resultó necesaria, sino vital para proteger a la víctima y su entorno.
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