
La dismetría presupuestaria de la Ciudad y el ensañamiento que asfixia de manera sistemática el entramado escénico autogestivo porteño.
Por Jorge G. Andreadis para NLI
La contradicción entre las prioridades institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el fomento de la actividad cultural independiente ha adquirido un relieve estrictamente mensurable. El análisis pormenorizado de las partidas presupuestarias, las normativas de exención fiscal y los llamados públicos de fomento revelan un doble estándar administrativo que asfixia de forma sistemática al entramado escénico autogestivo porteño, mientras pavimenta el despliegue logístico y territorial de eventos masivos impulsados por organizaciones religiosas aliadas al oficialismo local.
Veamos gráficamente el costo logístico estimado para un festival como «Experiencia Góspel» y los topes históricos de Proteatro.

Por un lado, el diseño y la logística de mega-eventos de culto masivo en la vía pública —como la reciente diagramación de la cuarta edición de «Experiencia Góspel» sobre una traza de 70.000 metros cuadrados que conecta el Obelisco con Plaza de Mayo— insumen de forma indirecta un andamiaje operativo público millonario.

El costo de mercado de las estructuras básicas requeridas para movilizar y albergar espectáculos que concentran a más de 2.000 artistas y cerca de 80.000 asistentes se estima en 185 millones de pesos, cifra que abarca el montaje de escenarios de gran envergadura (45 millones), estructuras alternativas (48 millones), islas técnicas y pantallas LED (25 millones), operativos de seguridad y vallado (30 millones), y servicios especiales de limpieza urbana (37 millones).
Este flujo logístico, canalizado de forma excepcional fuera del Ministerio de Cultura mediante el sistema de Convocatorias Oficiales de Patrocinio de la Dirección General de Cultos, garantiza que el Estado asuma el costo fijo de la traza vial más cotizada de la Ciudad en beneficio de las cúpulas pastorales nucleadas en la Alianza Cristiana de Iglesias Evangénicas de la República Argentina (ACIERA) y la Unión de las Asambleas de Dios (UAD).
Por el otro, las salas y elencos tradicionales agrupados en la Asociación Argentina del Teatro Independiente (ARTEI) denuncian una parálisis estructural insostenible. Al auditar las Resoluciones emanadas del consejo de Proteatro (tales como las derivadas de la Resolución N° 4482/MC/2026), se comprueba que los subsidios adjudicados a los Grupos de Teatro Eventuales para toda la temporada consisten en sumas irrisorias licuadas ante la inflación, insuficientes incluso para costear rubros básicos de iluminación o vestuario.
A la severa devaluación de estas líneas locales de fomento y las trabas burocráticas del sistema de Trámites a Distancia (TAD), se le anexa el virtual congelamiento de los recursos del Instituto Nacional del Teatro, cuya retención de fondos asciende a 5.000 millones de pesos. El resultado directo de esta asfixia se constata en la amenaza de cierre de salas históricas en las barriadas de San Telmo y Almagro.
El privilegio, sin embargo, no es estrictamente operativo; se consolida mediante una calculada ingeniería tributaria y fiscal:
- Tratamiento Impositivo de la AGIP: Al amparo del Artículo 196 del Código Fiscal de la Ciudad (Texto Ordenado 2026), las entidades de culto debidamente inscriptas gozan de una Exención General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta exención total protege los masivos flujos monetarios que recaudan de forma directa por diezmos, donaciones y actividades comerciales doctrinarias. En contraste, las cooperativas teatrales independientes deben liquidar la alícuota correspondiente por cada entrada vendida para evitar sanciones fiscales.
- Laxitud de Control a través de la IGJ: Con la vigencia de la Resolución General IGJ Nº 15/2024, la Inspección General de Justicia instrumentó un régimen contable de máxima laxitud para las comunidades religiosas, facultándolas a rubricar libros bajo sus propios estatutos internos. Al mismo tiempo, el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le exige a los teatros del off una rendición minuciosa y pormenorizada de cada comprobante menor, bajo pena de inhabilitación inmediata.
- Evolución Presupuestaria de Cultos: El examen plurianual de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad (Ejercicios 2021-2025) demuestra que mientras las partidas destinadas a los creadores teatrales sufrieron contracciones en términos reales, la caja asignada a la Dirección General de Cultos mantuvo un crecimiento sostenido de carácter anticíclico, operando como una herramienta de transferencia indirecta orientada a sostener los lazos territoriales con los líderes religiosos del AMBA.
El doble estándar gubernamental es elocuente. Al blindar fiscalmente a las corporaciones de la fe y habilitar millonarias transferencias indirectas de espacio público, la administración municipal desatiende de forma deliberada el histórico circuito del teatro independiente porteño, un patrimonio civil caracterizado por su pluralidad, su perfil autogestivo y su visión crítica.
Cuando las luces de las salas barriales se apagan debido al ahogo presupuestario y la Diagonal Norte se enciende con infraestructura pública para el consumo de masas, la conclusión contable es unívoca: el Estado local ha decidido financiar el coro de la mansedumbre a expensas de la genuina producción artística de la Ciudad.
DOCUMENTACIÓN DE ARCHIVO Y FUENTES OFICIALES
- Agencia de Recaudación e Ingresos Públicos (AGIP). Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2026), Artículo 196: Exenciones Generales para Entidades Religiosas y Cultos. Franquicia corporativa total sobre el cobro de Ingresos Brutos.
- Ministerio de Cultura del GCBA / Proteatro. Resolución N° 4482/MC/2026: Convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios para Grupos de Teatro Eventuales, Boletín Oficial de la CABA. Fijación de topes financieros de fomento degradados por debajo del costo operativo mínimo.
- Asociación Argentina del Teatro Independiente (ARTEI). Informes de asamblea y reclamos ante el desfinanciamiento de las artes escénicas independientes, Buenos Aires (2026). Diagnóstico del estado de emergencia de las salas escénicas de San Telmo y Almagro.
- Ministerio de Hacienda y Finanzas del GCBA. Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ejercicios 2021-2025), Distribución de Créditos y Anexos Jurisdiccionales. Registro de variaciones presupuestarias anticíclicas de la Dirección de Cultos.
- Inspección General de Justicia (IGJ). Resolución General IGJ Nº 15/2024: Régimen contable de iglesias, confesiones y comunidades religiosas, Ministerio de Justicia de la Nación. Marco normativo de exención y laxitud contable interna para entidades de fe.
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