El DNU 1286/2026 modifica el proceso de disolución del IOSFA y elimina la transferencia automática de toda su plantilla a la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas. A partir de ahora, el directorio de OSFA decidirá qué puestos necesita y qué trabajadores serán incorporados. Quienes queden afuera deberán atravesar una evaluación de su situación laboral, con posibles reubicaciones o bajas según el régimen aplicable. El Gobierno justifica la medida por razones de eficiencia y equilibrio financiero, pero el decreto deja abierta una pregunta central: ¿cuántos trabajadores perderán sus puestos en nombre de la reorganización estatal?
Por Celina Fraticiangi para NLI

El gobierno de Milei volvió a utilizar un decreto de necesidad y urgencia para avanzar sobre la estructura del Estado. Esta vez, el objetivo es el personal de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), en el marco de la liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA). Mediante el DNU 1286/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo eliminó la transferencia general de los trabajadores del organismo en liquidación y habilitó un mecanismo de selección según las necesidades que determine la nueva conducción.
La modificación no es un detalle administrativo. El Decreto 88/2026 había dispuesto la disolución y posterior liquidación del IOSFA, con la transferencia de sus activos y personal a OSFA. Ahora, el Gobierno reemplaza esa previsión por un esquema en el que el directorio de la nueva obra social determinará los puestos de trabajo requeridos y seleccionará al personal que considere necesario para cumplir sus funciones.
En otras palabras, los trabajadores dejan de tener asegurada la incorporación a la estructura que sucede al IOSFA por el solo hecho de pertenecer a la plantilla del organismo. Su continuidad dependerá de las decisiones administrativas que se adopten durante la reorganización y de las protecciones que correspondan a cada situación laboral.
El Gobierno presenta la reforma como una medida de racionalidad, eficiencia y sostenibilidad financiera. Pero el resultado concreto es que la motosierra vuelve a instalarse sobre los puestos de trabajo del sector público, esta vez en una institución que debe garantizar prestaciones médico-asistenciales a integrantes de las Fuerzas Armadas y sus familias.
Del traspaso general a la selección de trabajadores
El cambio principal aparece en el artículo 1° del nuevo decreto, que sustituye el artículo 7° del Decreto 88/2026. La nueva redacción establece que el directorio de OSFA determinará su estructura, los puestos requeridos y la dotación necesaria. Sobre esa base, identificará a los trabajadores del IOSFA en liquidación que serán transferidos.
La decisión queda en manos de las autoridades del organismo, que deberán considerar las necesidades operativas y funcionales de la nueva estructura. Sin embargo, el decreto no establece una cantidad mínima de trabajadores que deban ser incorporados, no fija un porcentaje de reducción de la plantilla ni precisa cuántos puestos podrían desaparecer.
Ese vacío es relevante. La norma habilita una reorganización cuyo impacto laboral todavía no está cuantificado y deja para decisiones administrativas posteriores la definición de quiénes continuarán trabajando en OSFA.
Para quienes no sean transferidos, el decreto establece que el administrador del IOSFA en liquidación evaluará su situación de revista y dispondrá las medidas que correspondan conforme al régimen jurídico aplicable. Por lo tanto, no implica el despido automático de toda persona excluida, pero sí elimina la garantía de transferencia general y abre la puerta a diferentes desenlaces laborales.
El texto contempla expresamente la situación del personal de planta permanente con estabilidad que, al finalizar la liquidación, permanezca en disponibilidad. En ese caso, continuará en esa situación bajo la órbita del Ministerio de Defensa hasta su reubicación o baja, conforme a la normativa vigente.
La distinción es importante: el Gobierno no decreta la cesantía automática de toda la plantilla, pero establece un mecanismo que puede dejar trabajadores fuera de la nueva estructura y someterlos a procesos de disponibilidad, reubicación o baja. La magnitud real del recorte se conocerá cuando se publiquen las decisiones sobre la dotación y la situación de cada agente.
El argumento del ahorro y el límite del 8%
Entre los fundamentos del DNU, el Poder Ejecutivo sostiene que OSFA tendrá una población beneficiaria menor porque Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina pasaron a integrar la nueva Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG). A partir de ese cambio, afirma que la estructura de personal del organismo militar debe adecuarse a sus nuevas necesidades.
El decreto también invoca el límite del 8% de los recursos de OSFA destinado a gastos administrativos y de funcionamiento. Según los considerandos oficiales, una transferencia integral de los trabajadores del IOSFA podría generar un desequilibrio financiero, operativo y presupuestario que comprometería la sostenibilidad de las prestaciones médicas.
Pero el argumento del ahorro no responde por sí solo a las preguntas fundamentales. ¿Cuántos trabajadores necesita realmente OSFA para funcionar? ¿Qué áreas serán reducidas? ¿Cómo se garantizará que la selección no perjudique la atención de los afiliados? ¿Qué evaluación se realizó sobre las tareas que actualmente desarrolla el personal del IOSFA?
La norma no presenta un número de puestos que se eliminarán ni una proyección detallada del ahorro esperado. Tampoco permite concluir, por sí sola, que la reducción de personal vaya a mejorar la calidad o la eficiencia del servicio.
El límite del 8% constituye una restricción presupuestaria invocada por el Gobierno, pero no demuestra automáticamente que la plantilla actual sea excesiva. Para evaluar esa afirmación hacen falta datos sobre la estructura administrativa, los gastos, las prestaciones, los recursos disponibles y las necesidades operativas de la nueva obra social.
En una institución de salud, además, la eficiencia no puede medirse exclusivamente por la cantidad de empleados ni por la reducción de los gastos administrativos. La capacidad de autorizar tratamientos, gestionar derivaciones, procesar reintegros, atender consultas y garantizar pagos también depende de contar con personal suficiente y experimentado.
OSFFESEG también cambia su régimen laboral
El DNU introduce otra modificación: establece que el régimen de recursos humanos de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG) se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164 y sus modificatorias.
La medida apunta a que la nueva institución constituya su dotación directamente bajo ese régimen, en lugar de depender de la transferencia general de trabajadores procedentes del IOSFA. El Gobierno argumenta que necesita incorporar de manera inmediata el personal indispensable para asegurar el funcionamiento del organismo y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales.
Al mismo tiempo, los trabajadores de Gendarmería y Prefectura que estuvieran en comisión de servicios o adscritos al IOSFA deberán reincorporarse a sus respectivas fuerzas de origen.
De esta manera, el decreto reorganiza tanto la dotación de la obra social militar como el régimen de personal de la nueva institución destinada a las fuerzas federales de seguridad. El impacto sobre el empleo dependerá de las decisiones que se adopten en cada organismo y de las condiciones jurídicas de los trabajadores involucrados.
Una decisión por DNU y el control del Congreso
El Poder Ejecutivo justificó el uso del decreto de necesidad y urgencia al afirmar que las circunstancias requerían una respuesta inmediata y que no era posible esperar los plazos del trámite legislativo ordinario. La norma fue dictada en acuerdo general de ministros y remitida a la Comisión Bicameral Permanente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 26.122.
La utilización de esta herramienta abre un debate institucional adicional. La Constitución establece condiciones específicas para los DNU y prevé la intervención del Congreso para controlar su validez. La invocación de urgencia por parte del Gobierno no elimina ese examen ni impide discutir si se encontraban reunidos los requisitos constitucionales.
La cuestión laboral también exige un seguimiento concreto. La publicación del decreto debería ser el comienzo de una etapa de control sobre los criterios de selección, las vacantes que se mantengan, los puestos que se eliminen y las garantías que se respeten para el personal que no sea transferido.
La liquidación del IOSFA no afecta únicamente una estructura administrativa. Se trata de una institución vinculada con la cobertura de salud de integrantes de las Fuerzas Armadas y sus familias. Por eso, cualquier reducción de personal debe evaluarse junto con sus consecuencias sobre la capacidad de respuesta y la continuidad de las prestaciones.
La motosierra puede presentarse como una herramienta de ahorro, pero sus resultados deben medirse con datos: cuántos puestos se pierden, cuánto dinero se ahorra y si la atención médica mejora o se deteriora. Hasta que el Gobierno informe esos resultados, la promesa de eficiencia seguirá siendo una justificación oficial y no una conclusión demostrada.
El DNU 1286/2026 ya cambió las reglas: el traspaso general de los trabajadores del IOSFA dejó de estar previsto y la nueva conducción de OSFA podrá definir quiénes son necesarios para la estructura. Ahora falta conocer la dimensión concreta de esa decisión.
Para los trabajadores, está en juego la continuidad laboral. Para los afiliados, la capacidad de respuesta de su obra social. Y para el Gobierno, la obligación de demostrar que la reorganización no se reduce a recortar personal sin garantizar que el servicio funcione mejor.
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