Sea Lion, frenado por la Justicia argentina: la cautelar alcanza la perforación, infraestructura submarina, extracción y obras terrestres y portuarias vinculadas al proyecto. El fallo se fundamenta en la ausencia de evaluación de impacto ambiental previa y en la necesidad de prevenir posibles daños sobre el ambiente y los recursos naturales argentinos.
Por Ramiro C. Ferrante para NLI

La Justicia Federal de Río Grande dio un paso de enorme trascendencia en la defensa de los recursos naturales argentinos: la jueza Mariel Borruto ordenó frenar las obras vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion, el gigantesco emprendimiento impulsado por las compañías Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum para extraer hidrocarburos en aguas argentinas del Atlántico Sur, al norte de las Islas Malvinas. La decisión, adoptada en el marco de una acción preventiva por daño ambiental colectivo promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), dispone que las empresas se abstengan de iniciar o continuar las tareas materiales relacionadas con la perforación, la infraestructura submarina, la extracción de hidrocarburos y las obras terrestres y portuarias asociadas al proyecto.
La resolución adquiere una dimensión que excede largamente una cuestión ambiental. Sea Lion se proyecta sobre la plataforma continental argentina, en un área que forma parte del territorio nacional y que se encuentra actualmente bajo ocupación británica como consecuencia de la usurpación de las Islas Malvinas iniciada en 1833. La administración británica de facto de las islas y de los espacios marítimos circundantes es precisamente la que permitió a las compañías involucradas obtener licencias para avanzar con la explotación petrolera. La Justicia argentina, al admitir la acción y disponer ahora la suspensión cautelar, vuelve a poner en escena una cuestión que trasciende a las empresas: quién puede autorizar, controlar y disponer de los recursos naturales existentes en territorio argentino.
Una cautelar contra un proyecto de enormes dimensiones
La medida fue dictada por Borruto luego de que el juzgado analizara la información incorporada al expediente. La magistrada dejó expresamente aclarado que una cautelar no constituye una sentencia definitiva sobre la responsabilidad de las empresas ni resuelve todavía todas las cuestiones de fondo. Pero entendió que existían elementos suficientes para intervenir preventivamente y evitar que el emprendimiento avance mientras no se cumplan las exigencias ambientales previstas por la legislación argentina.
El punto central del razonamiento judicial está en un dato particularmente contundente: la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente informó que no se había iniciado ningún aviso de proyecto ni un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas involucradas. Para la jueza, la ausencia de ese procedimiento resulta decisiva porque la legislación ambiental argentina exige una evaluación previa cuando una actividad puede producir una degradación significativa del ambiente.
La distinción es importante. El tribunal no afirma que el proyecto necesariamente vaya a provocar un desastre ambiental. Lo que sostiene es algo bastante más elemental: no puede determinarse adecuadamente si existirá daño, cuál será su magnitud ni qué medidas deberán adoptarse para prevenirlo o mitigarlo si antes no se realiza la evaluación ambiental correspondiente. En otras palabras, la Justicia decidió aplicar el principio de prevención antes de que una eventual contaminación, derrame o alteración irreversible del ecosistema vuelva inútil cualquier decisión posterior.
Y el emprendimiento no es menor. La documentación incorporada al expediente describe un desarrollo que contempla 23 pozos, 16 de ellos productores de petróleo, seis destinados a la inyección de agua y uno a la inyección de gas, además de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga y una extensa infraestructura submarina. El proyecto incluye también ductos, líneas de flujo, sistemas de control y otras instalaciones destinadas a sostener la producción offshore.
A esto se suma la infraestructura terrestre y portuaria que las empresas proyectan utilizar para sostener las operaciones. Por eso, el freno judicial no se limita a una perforación puntual en el lecho marino: alcanza las distintas instalaciones funcionalmente vinculadas con Sea Lion, incluidas obras portuarias, bases logísticas, depósitos, plantas y otras estructuras necesarias para llevar adelante la explotación.
El principio de prevención llega hasta las aguas de Malvinas
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la utilización del principio de prevención y del principio precautorio en un caso que involucra simultáneamente ambiente, soberanía y recursos naturales.
La magistrada consideró que el riesgo ambiental no puede ser tratado como una hipótesis abstracta cuando se está frente a un emprendimiento petrolero de gran escala. Entre los posibles impactos que aparecen en la causa se encuentran modificaciones del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, descargas operativas, tránsito de embarcaciones, afectación de fauna marina, emisiones y el riesgo inherente a cualquier operación de extracción y transporte de hidrocarburos.
La resolución destaca además que el riesgo no puede ser evaluado solamente en función de lo que ocurra exactamente en el punto de extracción. El Atlántico Sur constituye un sistema ambiental conectado, y un eventual incidente puede tener consecuencias que excedan ampliamente el área inmediata donde se desarrolla la actividad. Precisamente por esa razón, el Ministerio Público Fiscal había considerado que el eventual impacto ambiental podía superar una jurisdicción local y afectar las ecorregiones vinculadas con el Mar Argentino y las Islas del Atlántico Sur.
El argumento ambiental se cruza así con la cuestión territorial. La causa no fue iniciada simplemente para discutir si una petrolera cumple o no determinados requisitos administrativos: fue impulsada por organizaciones que plantearon la necesidad de proteger el ambiente y los derechos soberanos argentinos sobre Malvinas y sus espacios marítimos. La propia resolución reconoce que el conflicto no se agota en una controversia técnica, porque también se encuentra comprometido un interés federal vinculado con la soberanía nacional.
La Justicia exige saber quién financia Sea Lion
La decisión de Borruto contiene además un elemento que puede resultar especialmente sensible para el desarrollo futuro de la causa: las empresas deberán informar cómo está financiado el proyecto y en qué estado concreto se encuentra.
Rockhopper y Navitas tendrán que aportar información sobre el avance de las obras, los pozos previstos, las unidades flotantes y equipos de perforación contratados, los contratistas y subcontratistas, la estructura societaria, las entidades financieras involucradas, los fondos utilizados y comprometidos, las aseguradoras y reaseguradoras y los estudios ambientales realizados. También deberán informar ante qué autoridades presentaron documentación o solicitaron autorizaciones.
No es un detalle menor. El expediente incorpora información según la cual Sea Lion ya había avanzado considerablemente en su preparación empresarial y contractual. La resolución menciona la Decisión Final de Inversión adoptada en diciembre de 2025 y contratos vinculados con la unidad flotante de producción y el equipo de perforación. La Justicia entendió que ese grado de avance reforzaba la necesidad de una intervención preventiva: si las obras continuaban mientras se tramitaba la causa, una futura sentencia favorable podría llegar demasiado tarde.
Por eso la cautelar no sólo ordena detener la ejecución material del emprendimiento. También busca congelar la información y reconstruir quiénes participan económica y técnicamente de la operación. La orden alcanza a documentación societaria, contractual, financiera, ambiental y asegurativa que deberá ser preservada.
La Justicia también solicitó información a organismos del Estado argentino. La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento iniciado respecto de Sea Lion; la Secretaría de Energía deberá aportar antecedentes administrativos vinculados con las empresas y sus actividades hidrocarburíferas; y la Cancillería deberá informar si las compañías obtuvieron alguna autorización, permiso, habilitación o consentimiento de autoridades argentinas para desarrollar actividades hidrocarburíferas en las áreas involucradas.
La pregunta judicial es, en definitiva, directa: si las empresas pretenden extraer petróleo de un área que pertenece al territorio argentino, ¿qué autorización argentina tienen para hacerlo y bajo qué procedimiento ambiental?
Un freno judicial que abre un conflicto mayor
La decisión de Borruto no resuelve todavía la cuestión de fondo y la propia magistrada dejó establecido que la medida podrá ser mantenida, modificada, ampliada o levantada a medida que avance el expediente. Pero el efecto inmediato es concreto: Rockhopper y Navitas no pueden continuar avanzando con las obras comprendidas por la cautelar hasta que se cumplan las condiciones fijadas por el tribunal o éste disponga otra cosa.
El fallo llega apenas días después de que la Justicia Federal de Río Grande se declarara competente para intervenir en la causa promovida por CECIM y AAdeAA. En aquella primera resolución, Borruto había aceptado la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos frente a empresas domiciliadas en el extranjero y había considerado que la cuestión involucraba materia federal.
Ahora, la Justicia dio un paso adicional: no solamente aceptó intervenir, sino que utilizó su poder cautelar para impedir que el proyecto petrolero avance mientras se analiza su impacto ambiental y la legalidad de las operaciones denunciadas.
La importancia del caso excede, por lo tanto, al destino inmediato de Sea Lion. Lo que acaba de abrirse es una discusión judicial sobre la explotación de los recursos naturales argentinos en el Atlántico Sur, sobre la posibilidad de que empresas extranjeras desarrollen operaciones hidrocarburíferas amparadas en licencias otorgadas por la administración británica de las Islas Malvinas y sobre el alcance de la jurisdicción argentina frente a esas actividades.
Sea Lion pretendía convertirse en uno de los mayores proyectos petroleros desarrollados alrededor de Malvinas. Por ahora, una jueza federal argentina puso el freno. Y al hacerlo, colocó nuevamente en el centro del expediente una cuestión que atraviesa toda la historia de las islas: los recursos que existen bajo esas aguas forman parte del patrimonio de un territorio cuya soberanía argentina nunca abandonó, aunque desde 1833 permanezca sometido a ocupación británica.
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