El gobierno amplió el listado de actividades y servicios exceptuados
Por la Redacción de Noticias La Insuperable

A través de la Decisión Administrativa 490/2020, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero junto al ministro de Salud Ginés González García, dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados en el marco de la emergencia por el coronavirus.
Están comprendidos «los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente».
Se permiten las tareas de «venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta», pero en ningún caso podrán realizar atención al público.
Se exceptúan la «fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud».
Se extiende también a la «venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y tampoco se permite en este caso la venta al público.
Personas con discapacidad y autismo
«Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente», indica la Decisión Administrativa.
La normativa publicada en el Boletín Oficial establece que «en tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital».
También se autoriza la circulación de quienes realicen «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD)».
Bancos
También está comprendida «la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos», y se señala que el Banco Central «establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención».
Certificado
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las personas con discapacidad, autismo, o quienes las asistan y cumplan prestaciones para ellas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
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No hay manera de sacar el permiso de circulación para estas actividades agregadas ( talleres ,repuestos, personal bancario) en el portal Mis trámites no da la opción de estas actividades. NO SE COMO SE PONDRAN EN FUNCIONAMIENTO SI RL PERDINAL NO PUEDE CIRCULAR PARA LLEGAR
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