Se trata de la empresa «Hidden Lake SA», a la que considera una «pantalla» o «sociedad ficticia».
Por Guillermo Carlos Delgado Jordan para Noticias La Insuperable

El pasado 1º de febrero, la Inspección General de Justicia (IGJ) solicitó, por segunda vez, ante el juzgado comercial Nº 16 a cargo de Diego Paz Saravia, la intervención judicial con miras a la nulidad de la empresa «Hidden Lake SA» (HL), del magnate Joe Lewis, a la que considera una «pantalla» o «sociedad ficticia», propietaria de unas 12000 hectáreas de campo dentro de las cuales está el Lago Escondido al que sigue vedado el acceso público pese a las disposiciones judiciales.
En dicha oportunidad, nuevamente, la Justicia capitalina que entiende en la causa rechazó la intervención judicial de la firma, que es la responsable de ejercer violencia contra manifestantes con patotas, así como de haber sido anfitriona del «avión del lawfare«, un encuentro turbio de jueces, funcionarios públicos y operadores del grupo Clarín en octubre del año pasado.

Lewis, fundador del grupo Tavistock, con domicilio en Florida (Estados Unidos), se desprendió de las propiedades rurales en Río Negro que tenía sobre la costa atlántica bajo el control de Bahía Dorada SAU y liquidó esa firma. En cambio, al menos hasta fines del año pasado mantenía el control total del paquete accionario de HL, de acuerdo a lo que informó Nicolás Bernardo van Ditmar, apoderado de la firma, a la IGJ.
La IGJ investigó las empresas de Lewis en la Argentina a partir de la agresión del año pasado y en abril solicitó la nulidad de la sociedad anónima HL y, consecuentemente, su disolución y liquidación. En mayo, Paz Saravia lo rechazó entendiendo que “no pareciera que el incumplimiento de las sentencias judiciales provinciales en sí mismo conlleve una violación del orden público que justifique la intervención de la IGJ, pues en todo caso los efectos de tales decisiones son inter partes y serán ellas quienes deberán, en su caso, instar su cumplimiento. El ordenamiento jurídico cuenta con recursos específicos para que los fallos sean cumplidos y, de corresponder, cabrán las responsabilidades civiles y/o penales pertinentes en el supuesto de que el incumplimiento persista”. Ese fue el planteo respecto al litigio por el acceso al lago que tiene más de 17 años. En julio, la Cámara en lo Comercial integrada por Héctor Osvaldo Chomer y Elsa Uzal confirmó la decisión a favor de los intereses empresarios.
Pero, la IGJ insiste en que hay anomalías de origen en la sociedad de Lewis, que nunca fue tal sino que es solo titular de bienes del multimillonario. Nunca dio cuenta de reales actividades agropecuarias. Las actas de directorio de distintas épocas no dan cuenta de ninguna actividad. Tuvo su capital accionario a nombre de sociedades off shore no declaradas aquí, la administración no estuvo en manos directores sino de terceros (algo prohibido por la ley de sociedades). El propio Lewis absorbió gastos (algo que tampoco está permitido) con sus sociedades ficticias en Bahamas, nunca informó de su participación en otras sociedades existentes. Arrojaba pérdidas en el 90 por ciento de sus ejercicios, nadie reclamaba nada, y por escrito decía que se sostenía con aportes de accionistas y de terceros. Nadie percibió dividendos. Y encima, su sede está en la Ciudad de Buenos Aires, a 1500 kilómetros de distancia.
Que el juez lea con atención
Con dureza, desde la IGJ, ahora a través de la Resolución Particular 112/2023 a la que accedió Noticias La Insuperable, le recomiendan al juez que vuelva a «leer con atención» la resolución de la IGJ que dio origen al requerimiento de intervención judicial:
«si VS vuelve a leer con atención la resolución particular que dio origen a esta actuación sumarial y que este Organismo se preocupó muy bien de esquematizar en su presentación judicial del 1º de febrero de 2023, se dará cuenta que no existe en dicha sociedad objeto social alguno, y prueba de lo expuesto es que no hay explotación agropecuaria alguna en las enormes extensiones de tierra que en la Patagonia es titular la sociedad HIDDEN LAKE SA. Pero además de ello, el carácter de “anfitrión” que se adjudicó un tercero respecto a las instalaciones de la estancia Lago Escondido SA, y las comodidades que a una decena de invitados les fue brindado por personal de la empresa invitante, habla a las claras de una actividad notoriamente ajena al objeto social que asume, en el caso, extrema gravedad, pues hubo en las autoridades de dicha sociedad un inadmisible regateo de información en su mas que tardía presentación judicial del 29 de diciembre de 2022 respecto al papel que jugó el GRUPO CLARIN en este episodio, pues nadie de este grupo ha adquirido acciones de la sociedad ni existe contrato alguno que permita a dicho “Grupo” a disponer de las instalaciones de la aludida instancia como si fueran propias. Si a ello se le suma que entre las copias de los órganos colegiados acompañados por la sociedad “HIDDEN LAKE SA” se confirman los datos suministrados en la primigenia resolución de este Organismo referido a la aludida sociedad, en cuanto a la renuncia de los directores a sus honorarios; la existencia de millonarias pérdidas en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre 2020 y la falta de aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021, que tampoco fueron objeto de presentación a la IGJ en la forma y plazo previsto por los artículos 67 de la ley 19550 y arts. 154 y 155 de la Resolución General IGN nº //2015, con lo cual se impide, dolosamente, el ejercicio del control estatal permanente que el artículo 299 de la LGS otorga a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, resulta un verdadero desatino afirmar que no existe “interés público” en esta materia y que solo están en juego intereses privados, máxime cuando se trata de una sociedad que – a pesar el reciente dictado de una sentencia por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Río Negro – dictada en el mes de Septiembre de 2022, totalmente desfavorable a los intereses de la sociedad “HIDDEN LAKE SA”, se niega, violencia mediante, a reconocer el derecho de todos los habitantes de esta República Argentina de avistar y admirar un lago de bellísimas características que se encuentra “escondido” dentro de la estancia, en la cual dicha sociedad – o su “dueño”, el Sr. JCL, lo cual es exactamente la misma cosa – quien se empecina en no construir una vía adecuada de acceso al turismo, a pesar de que la Constitución Nacional, en el artículo 124, último párrafo, dispone la propiedad exclusiva y excluyente de los Estados Provinciales sobre los recursos naturales existentes en sus respectivos territorios, como ser los espejos de agua en general y los lagos en particular, situados en la República Argentina«.
Así, tras el rechazo del juez Paz Saravia el pasado 14 de febrero, a través de la nueva Resolución se ratifica «la presentación judicial efectuada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el 1º de Febrero de 2023 en el expediente caratulado “Inspección General de Justicia contra Hidden Lake SA sobre medida precautoria” ( Expediente nº 7403/2022 ), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 16, Secretaría nº 32«.
Asimismo, adjunta al juzgado copia de la Resolución y requiere «nuevamente la intervención judicial de la sociedad«.