Las denuncias por métodos de cobranza vinculados a deudas de Mercado Pago comenzaron a multiplicarse en las últimas horas y encendieron una fuerte polémica. Usuarios aseguran que estudios jurídicos e intermediarios contratados para recuperar créditos están contactando a familiares, amigos y compañeros de trabajo de personas morosas, revelando información privada y exponiéndolas públicamente. Especialistas advierten que, de comprobarse estas prácticas, podrían constituir una violación tanto de la Ley de Defensa del Consumidor como de la Ley de Protección de Datos Personales.
Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

La expansión del crédito digital fue presentada durante los últimos años como una de las grandes innovaciones del sistema financiero argentino. Plataformas como Mercado Pago pasaron de ser simples billeteras virtuales a convertirse en actores centrales del financiamiento cotidiano de millones de personas, especialmente en un contexto donde el deterioro del poder adquisitivo empujó a numerosas familias a recurrir a préstamos, cuotas y líneas de crédito para sostener el consumo básico. Sin embargo, el crecimiento de ese negocio también abrió un debate cada vez más profundo sobre los mecanismos utilizados para recuperar las deudas cuando los usuarios dejan de pagar.
En las últimas horas comenzaron a multiplicarse los reclamos de personas que aseguran haber sido víctimas de un sistema de cobranzas que excede ampliamente los límites legales. Según las denuncias difundidas por distintos usuarios y recogidas por medios nacionales, estudios jurídicos y empresas tercerizadas estarían realizando llamados telefónicos, enviando mensajes de WhatsApp y correos electrónicos no solamente al deudor, sino también a familiares, amigos e incluso compañeros de trabajo, informándoles sobre la existencia de obligaciones impagas y solicitándoles que intervengan para ubicar al titular de la deuda.
Cuando la cobranza se convierte en presión social
Lo que muchos usuarios comenzaron a describir como un verdadero «apriete digital» consiste, según las denuncias, en utilizar el entorno personal del deudor como mecanismo de presión psicológica. En numerosos casos los mensajes no se limitan a solicitar un contacto, sino que incluyen el monto adeudado, el estado de mora e incluso advertencias sobre eventuales acciones judiciales, exponiendo datos que forman parte de la esfera privada del consumidor.

El fenómeno aparece además en un contexto particularmente delicado. El aumento del endeudamiento de las familias argentinas se aceleró durante los últimos meses al compás de la caída del consumo y la pérdida del ingreso real. El propio presidente Javier Milei reconoció recientemente que existen millones de personas con dificultades para llegar a fin de mes, aunque relativizó el problema al sostener que las deudas constituyen «una transacción entre privados».
Esa realidad económica explica, en parte, el incremento de la morosidad, pero no modifica las obligaciones legales que deben respetar las entidades financieras o las empresas que administran créditos digitales. El hecho de tercerizar la gestión de cobro no libera a la plataforma que otorgó el préstamo de la responsabilidad sobre las prácticas utilizadas por quienes actúan en su nombre.
Qué dicen las leyes argentinas
Desde el punto de vista jurídico, distintos especialistas en derecho del consumidor sostienen que las maniobras denunciadas podrían vulnerar normas muy claras del ordenamiento argentino.
Por un lado, el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece el derecho al trato digno y prohíbe expresamente cualquier modalidad de cobranza que coloque al consumidor o a terceros en situaciones humillantes, intimidatorias o vergonzantes. La finalidad de una gestión de cobro nunca puede justificar el hostigamiento ni la exposición pública de una persona.
Al mismo tiempo, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales limita el tratamiento y la difusión de información privada sin consentimiento. Si efectivamente terceros ajenos a la relación contractual reciben datos sobre la deuda de otra persona, podría configurarse una utilización indebida de información protegida por la legislación vigente.
La cuestión adquiere una dimensión todavía mayor si se confirma que algunas agencias de cobranza obtuvieron los datos de contacto mediante cruces de bases de información o a través de mecanismos no autorizados, una práctica que también podría generar responsabilidades administrativas y judiciales.
Un problema que crece con el endeudamiento
El conflicto no parece ser un hecho aislado. Diversos informes oficiales y privados vienen registrando un crecimiento sostenido de las denuncias por cobranzas abusivas, amenazas, llamados reiterados fuera de horario y otras modalidades de hostigamiento vinculadas al aumento del endeudamiento de los hogares argentinos. Organismos de defensa del consumidor detectaron que este tipo de reclamos viene incrementándose año tras año, reflejando una problemática que acompaña el avance del crédito fácil y la creciente dificultad de muchas familias para afrontar sus obligaciones financieras.
En ese escenario, las billeteras virtuales ocupan un lugar cada vez más relevante. Su expansión permitió democratizar el acceso al financiamiento, pero también trasladó al ámbito digital conflictos que históricamente afectaban a bancos y financieras tradicionales. La diferencia es que la enorme cantidad de datos personales administrados por estas plataformas vuelve especialmente sensible cualquier utilización indebida de esa información.
Hasta el momento no existe una resolución judicial que determine responsabilidades específicas respecto de las denuncias difundidas en las últimas horas. Sin embargo, el volumen de testimonios y la repercusión pública del caso volvieron a poner sobre la mesa un debate que excede a una sola empresa: hasta dónde puede llegar una entidad financiera para cobrar una deuda sin vulnerar derechos fundamentales como la privacidad, la dignidad y la protección de los datos personales.
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