La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal no dijo que el DNU 70/2023 sea constitucional, pero al rechazar la demanda del CECIM por falta de legitimación dejó nuevamente vigente la norma de Javier Milei que eliminó los límites a la propiedad extranjera sobre las tierras rurales argentinas. Lo que estaba protegido por una ley nacional vuelve a quedar sometido a la lógica del mercado.
Por Ramiro C. Ferrante para NLI

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a dejar abierta la puerta para la extranjerización de las tierras rurales argentinas. En un fallo conocido este martes, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, aquel que había derogado de un plumazo la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión no declaró constitucional la medida de Javier Milei ni analizó de fondo si el Presidente podía utilizar un decreto de necesidad y urgencia para eliminar una legislación sancionada por el Congreso: la Corte rechazó la acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la organización no tenía legitimación suficiente para promover ese proceso colectivo. Pero el resultado concreto es contundente: la sentencia que había frenado la derogación queda anulada y la Ley de Tierras vuelve a quedar fuera del camino.
La diferencia jurídica es importante, pero no cambia el efecto político y económico inmediato. La Corte sostuvo que no estaba resolviendo la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, sino la existencia de un caso judicial válido y la legitimación de quien había iniciado la demanda. Es decir, no hubo un pronunciamiento de la Corte diciendo que Milei tiene razón cuando elimina la protección sobre las tierras rurales, pero tampoco quedó vigente el fallo que había impedido aplicar esa derogación. En los hechos, vuelve a regir la decisión tomada por el Gobierno nacional en diciembre de 2023: la eliminación de la ley que establecía límites específicos a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
El límite que Milei borró de un plumazo
La Ley 26.737 no era una declaración simbólica. Era una herramienta concreta de soberanía territorial sancionada por el Congreso en 2011 para impedir que una porción cada vez mayor del territorio rural argentino pudiera quedar concentrada en manos extranjeras sin restricciones. La norma establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales del territorio nacional, límite que también se aplicaba a cada provincia, municipio o entidad administrativa equivalente. Además, una misma nacionalidad extranjera no podía concentrar más del 30% de ese porcentaje y se establecía un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo, con superficies equivalentes determinadas según la ubicación y las características productivas de cada región.
La ley iba incluso más allá: prohibía determinadas adquisiciones extranjeras sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, además de establecer restricciones para zonas de seguridad de frontera. También impedía utilizar sociedades o personas argentinas como pantalla para simular una titularidad nacional y eludir las restricciones. En otras palabras, el Estado argentino había construido un régimen destinado a impedir que la tierra rural —un recurso natural no renovable y un componente estratégico de la soberanía— fuera tratada simplemente como una mercancía cualquiera.
Ese esquema fue eliminado por el artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por Javier Milei el 20 de diciembre de 2023. El propio texto oficial del decreto lo dice expresamente: “Derógase la Ley N° 26.737”. En los considerandos, el Gobierno justificó la decisión señalando que era necesario derogar la norma que, según su interpretación, “limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”.
El contraste no podría ser más claro. Mientras la legislación anterior partía de una pregunta elemental —¿cuánto territorio argentino puede quedar bajo dominio extranjero?—, el modelo impuesto por el DNU parte de otra completamente distinta: ¿qué límites hay que quitar para facilitar las operaciones privadas y las inversiones? Y en esa transformación aparece uno de los núcleos más profundos del proyecto libertario: la tierra deja de ser tratada prioritariamente como un recurso estratégico vinculado con la soberanía territorial y pasa a ser considerada, fundamentalmente, como un activo susceptible de compraventa.
Tierra, soberanía y un país puesto en venta
La decisión de la Corte llega además después de un proceso en el que ya se había advertido el avance de la extranjerización. Un relevamiento publicado por Chequeado en agosto de 2026 señaló que entre 2018 y 2026 la superficie rural en manos extranjeras había aumentado 6,25%, hasta representar alrededor del 5% de la superficie total del país; al mismo tiempo, 31 departamentos superaban entonces el límite del 15% establecido por la legislación vigente en esos territorios. El relevamiento también indicaba que, según los datos disponibles de 2018, Estados Unidos, Italia y España concentraban el 55% de las tierras extranjerizadas.
Ahora bien: decir que la Corte “habilitó la venta ilimitada” requiere una precisión. No significa que a partir de este fallo cualquier extranjero pueda comprar literalmente cualquier inmueble rural sin ninguna otra restricción jurídica. Continúan existiendo normas provinciales, municipales, ambientales, de uso del suelo y disposiciones vinculadas con zonas de frontera. Lo que desaparece nuevamente es el régimen nacional específico de límites a la propiedad extranjera creado por la Ley 26.737. Por eso, la discusión no es si mañana desaparecen todas las restricciones inmobiliarias existentes, sino algo mucho más concreto: ya no está vigente el principal límite nacional que impedía que la propiedad extranjera de tierras rurales avanzara sin el techo general del 15% y las restantes restricciones de aquella ley.
Y ahí aparece la dimensión política de una decisión que formalmente se presenta como procesal. Porque mientras la Corte discute la legitimación del CECIM y la existencia de un “caso o controversia”, el efecto práctico de su sentencia se proyecta sobre una cuestión profundamente vinculada con la soberanía argentina. El CECIM había cuestionado precisamente la derogación de la Ley de Tierras desde esa perspectiva, y la Cámara Federal de La Plata había aceptado inicialmente ese planteo y declarado inconstitucional el artículo 154. Ahora ese freno judicial desaparece.
La Corte, por supuesto, deja una puerta abierta: todavía no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional. El propio tribunal aclaró que su pronunciamiento no implica abrir juicio sobre la validez constitucional de esa disposición. La discusión de fondo, entonces, continúa pendiente. Pero mientras esa discusión permanece sin resolver, la derogación de la Ley de Tierras queda nuevamente operativa.
El problema de fondo es demasiado grande como para esconderlo detrás de tecnicismos procesales. Argentina tiene una historia marcada por la concentración de grandes extensiones, por la disputa alrededor de los recursos naturales y por la permanente tensión entre tierra como mercancía y tierra como patrimonio estratégico. La Ley 26.737 había establecido un límite precisamente para que la nacionalidad del propietario no fuera un dato irrelevante cuando se trata de grandes extensiones rurales. El Gobierno de Milei decidió eliminar esa barrera en nombre de la desregulación y la atracción de inversiones. La Corte ahora quitó el obstáculo judicial que había conseguido frenarla, aunque sin pronunciarse sobre su constitucionalidad.
Así, mientras el debate sobre la validez constitucional del DNU sigue pendiente, la Argentina vuelve a quedar sin el límite nacional que durante años reguló cuánto territorio rural podía quedar en manos extranjeras. No es una cuestión menor ni un simple expediente judicial. Es una discusión sobre qué se entiende por propiedad, qué lugar ocupa el Estado frente a los recursos estratégicos y hasta dónde puede avanzar la lógica de mercado sobre el territorio nacional. Y cuando se habla de tierras rurales, fronteras, agua y producción, hablar de propiedad también es hablar de soberanía.
Descubre más desde Noticias La Insuperable
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
