La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes de Bullrich y le puso un freno al avance represivo

Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a un amparo del CELS y anuló el esquema que habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir sin orden judicial en protestas sociales.

Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

zzzznacp2NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES, DICIEMBRE 18: Incidentes en las inmediaciones del congreso mientras se debate el proyecto de reforma previsional.
Foto NA: DAMIAN DOPACIOzzzz

El juez Martín Cormick declaró este lunes la nulidad del llamado “protocolo antipiquetes”, el dispositivo impulsado por Patricia Bullrich durante su gestión al frente del Ministerio de Seguridad para contener movilizaciones sociales y cortes de calle. La resolución, formalizada a través del fallo que anuló la resolución 943/2023, constituye un revés judicial de alto impacto político para el enfoque de “mano dura” aplicado en el espacio público.

La decisión judicial respondió a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había advertido que el protocolo ponía en riesgo derechos constitucionales básicos. En sintonía con ese planteo, Cormick sostuvo que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que lesionen derechos fundamentales como la libertad de reunión, de expresión y de petición a las autoridades.

La protesta no es un delito

En su fundamentación, el magistrado fue categórico al señalar que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal. El protocolo antipiquetes partía de la premisa de que los cortes de calle constituían delitos en flagrancia, lo que habilitaba a las fuerzas de seguridad a actuar de manera inmediata, incluso reprimiendo, sin intervención ni autorización judicial previa.

Cormick rechazó de plano ese razonamiento y remarcó que ninguna manifestación social justifica por sí misma el uso expreso de la fuerza policial, salvo que exista una orden judicial concreta que así lo disponga. De ese modo, el fallo vuelve a colocar en el centro del sistema de garantías al Poder Judicial y no a funcionarios del Ejecutivo ni a jefes policiales.

La sentencia, además, restablece un principio clave del Estado de Derecho: la decisión de dispersar o reprimir una protesta debe ser evaluada caso por caso por un juez, ponderando derechos, riesgos y proporcionalidad, y no ejecutada automáticamente por fuerzas de seguridad bajo lineamientos administrativos.

Inteligencia ilegal y vulneración de derechos

Otro de los puntos más sensibles del fallo fue el cuestionamiento a las tareas de inteligencia previstas en el protocolo. El esquema habilitaba la recolección de información sobre los manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos, muchas veces realizados por agentes encubiertos vestidos de civil.

Según Cormick, este tipo de prácticas vulneran de manera directa la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre ciudadanos por motivos ideológicos, políticos o por su pertenencia a organizaciones sociales, sindicales o partidarias. El fallo advierte que estas tareas no solo son ilegales, sino también profundamente intimidatorias.

El juez también cuestionó que el protocolo no contemplara la situación de grupos vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad. Al no establecer distinciones ni criterios de protección especial, el esquema represivo desconocía estándares básicos de derechos humanos y obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

Un límite judicial al modelo de seguridad

Por todo ello, Cormick exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal, dejando en claro que el orden público no puede sostenerse a costa de derechos constitucionales.

Si bien el Gobierno todavía puede apelar el fallo ante instancias superiores, la sentencia marca un precedente relevante en un contexto de creciente criminalización de la protesta social. No es un dato menor que la semana pasada el mismo magistrado haya intimado al Gobierno a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, reforzando un perfil judicial que pone límites claros al Ejecutivo cuando avanza sobre derechos consagrados.

La nulidad del protocolo antipiquetes no solo representa una victoria judicial para los organismos de derechos humanos: expone, una vez más, la fragilidad legal de las políticas de seguridad basadas en la represión y el disciplinamiento social.


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