Comprende a responsables de menores de 14 años que no concurran a los edificios escolares por encontrarse en zonas de «alarma» o «alto riesgo» epidemiológico por la pandemia.
Por la Redacción de Noticias La Insuperable

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 518/2021 firmada por el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro del Interior Eduardo “Wado” de Pedro, mediante la cual el Gobierno nacional facultó a los organismos de la administración pública a otorgar o prorrogar las licencias a trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo de niños de hasta 14 años a quienes se les hayan suspendido las clases presenciales por encontrarse en zonas de «alarma» o «alto riesgo» epidemiológico por la pandemia de coronavirus.
La norma establece que la licencia puede ser otorgada en el lapso comprendido desde el 22 hasta el 30 de mayo, y el 5 y 6 de junio, los días en que rige el aislamiento más estricto, y que podrá ser prorrogada durante la vigencia del decreto 334/21, que vence el 11 de junio.
Según puntualiza la norma, la licencia «podrá ser otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional«.
Asimismo, se aclara que «para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años«. La norma invita a adoptar medidas similares al Poder Judicial, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
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