La Justicia federal de Dolores le dio un fuerte revés al Ministerio de Economía: deberá entregar en un plazo máximo de cinco días hábiles el expediente completo del DNU 179/2025, con el que el gobierno de Milei aprobó el mega crédito de u$s 20.000 millones con el FMI.
Por Roque Pérez para Noticias La Insuperable

El amparo que destapó la olla
La medida fue dictada por el juez Martín Bava en el marco de una acción de amparo presentada por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
El caso tuvo inicio el 27 de junio de 2025, cuando el abogado Francisco Verbic, en causa propia y en representación de la CAIP, junto con los letrados del CELS Leonel Bazán y Diego Morales, interpusieron la demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía– para que se declare la ilegalidad de la maniobra de ocultar información pública y se obligue a entregar el expediente íntegro del decreto.
La resolución de Bava
En su fallo, el juez ordenó:
“Hacer lugar a la acción de amparo (…) y garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo”.
La sentencia apunta directamente contra la conducta del ministerio que encabeza Luis “Toto” Caputo, al considerar que se violó la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública y que existió una intencionalidad política de ocultamiento.
Maniobras para esconder el expediente
Economía había tramitado el pedido de acceso dentro del marco de la Ley 27.275 e incluso había pedido una prórroga para entregar el material. Sin embargo, luego desconoció la aplicación de la norma y derivó el asunto a un procedimiento administrativo, con el claro objetivo de patear la pelota y no entregar nada.
El juez fue tajante: el Estado debe acatar la ley sancionada en democracia y con amplio consenso, por encima de la normativa heredada de gobiernos de facto, utilizada aquí como excusa.
El derecho a la información pública
La sentencia reafirma que el acceso a la información pública es esencial para el control democrático de las decisiones estatales y resulta aún más relevante cuando se trata de políticas económicas de alto impacto, como lo es un acuerdo con el FMI.
“En nuestro sistema jurídico, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar un interés legítimo” (art. 4 de la Ley 27.275), recordó Bava en su resolución.
La Justicia dejó en claro que la Ley 27.275 es especial, posterior y, por lo tanto, prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos.
La Corte Suprema ya lo había dicho
El fallo además recoge argumentos centrales de la Corte Suprema, que estableció que el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, es decir, que toda información es presumiblemente accesible salvo contadas excepciones.
La Corte también definió que la información pública no pertenece al Estado, sino al pueblo argentino: cualquier ciudadano, sin necesidad de demostrar un interés particular, puede exigirla.
¿Qué escondía Caputo?
Un punto central es que el DNU 179/2025, que habilitó el empréstito con el FMI, ni siquiera detalla las condiciones del acuerdo ni las razones que lo justifican. El ocultamiento del expediente y de sus anexos parece responder, entonces, a la intención de mantener en secreto cláusulas y compromisos que podrían afectar de manera directa a toda la sociedad.
Un triunfo de la transparencia
La decisión del juez Bava marca un antecedente clave en defensa de la democracia y de los derechos ciudadanos. Frente a un gobierno que pretende blindar información de altísimo impacto, la Justicia reafirmó que el derecho a saber es un derecho humano fundamental.
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