El fantasma de las AFJP vuelve con el Fondo Laboral de Milei: una caja multimillonaria que el mercado ya mira con interés

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) abre un nuevo mercado financiero con aportes patronales, inversiones y comisiones, mientras revive el fantasma de las AFJP.

Por Celina Fraticiangi para NLI

El Gobierno de Javier Milei acaba de dar un nuevo paso en la construcción del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para financiar parte de las indemnizaciones por despido, y con la nueva reglamentación aparece una dimensión que hasta ahora había quedado en segundo plano: la enorme masa de dinero que comenzará a ser administrada e invertida en el mercado financiero. La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció las pautas para invertir esos recursos y confirmó que los fondos podrán colocarse en deuda pública nacional, deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables privadas, dentro de determinados límites.

El recuerdo de las AFJP aparece inevitablemente. No porque el FAL sea jurídicamente equivalente al sistema de capitalización previsional que funcionó en la Argentina entre 1994 y 2008, sino porque vuelve a aparecer una arquitectura conocida: aportes obligatorios vinculados al mundo del trabajo que se acumulan en patrimonios separados, son administrados por entidades privadas y pueden ser invertidos para obtener rendimientos. Las AFJP administraban los fondos provenientes de los aportes previsionales de los trabajadores dentro del régimen de capitalización individual; el FAL, en cambio, se alimenta de aportes patronales y tiene como finalidad específica contribuir al pago de indemnizaciones laborales. La comparación, entonces, no debe hacerse por identidad jurídica sino por la lógica financiera que vuelve a poner grandes masas de recursos laborales bajo administración del mercado.

Una caja que puede alcanzar dimensiones enormes

La Ley 27.802 establece que las empresas grandes deben aportar al FAL el 1% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al SIPA, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas deben aportar el 2,5%. La propia ley permite elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, bajo determinadas condiciones fiscales y con aprobación de la Comisión Bicameral correspondiente. El aporte se realiza mensualmente y es canalizado por ARCA hacia el fondo elegido por cada empleador.

Esto permite dimensionar el negocio potencial. Si tomamos como referencia los aproximadamente 6,2 millones de trabajadores privados registrados que aparecen en estimaciones recientes sobre el universo alcanzado y consideramos una masa salarial promedio elevada para el sector formal, el flujo anual hacia el FAL puede alcanzar varios billones de pesos. Una estimación difundida en el mercado ubica el flujo anual potencial del sistema en el orden de US$3.000 a US$5.000 millones, aunque esa cifra debe tomarse como una aproximación y no como una recaudación garantizada, porque dependerá de la masa salarial efectiva, la composición entre grandes empresas y MiPyMEs, la dinámica del empleo y la aplicación concreta del régimen.

El dato que vuelve particularmente relevante a este fondo es que la plata no queda quieta. La Ley 27.802 establece que los recursos pueden generar rendimientos, intereses y otras rentas, mientras que el Decreto 408/2026 dispuso que los FAL sean instrumentados mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros y administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Es decir, el sistema no sólo crea una reserva para eventuales despidos: crea también un nuevo patrimonio financiero de largo plazo.

Y la propia CNV había anticipado cuál era la expectativa del mercado. En marzo, su presidente, Roberto Silva, definió a los FAL como una “oportunidad de crecimiento enorme para el mercado de capitales” y destacó que se trata de inversores de largo plazo que el mercado necesita para profundizarse. La frase resulta reveladora porque muestra que el fondo no es visto solamente desde la perspectiva de la protección frente al despido: también es considerado una fuente potencial de financiamiento y liquidez para el sistema financiero argentino.

El negocio financiero y una asimetría que merece atención

La nueva Resolución 1276/2026 termina de completar esa arquitectura. Los recursos podrán invertirse en títulos de deuda del Estado nacional, deuda provincial y porteña, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas privadas. Las obligaciones negociables y la deuda provincial deberán cumplir requisitos de oferta pública, negociación en mercados autorizados y, en determinados casos, contar con calificación AAA nacional. Además, se establecen límites de concentración para evitar que una cartera quede excesivamente expuesta a un banco, una provincia, una empresa o al dólar.

Pero diversificar el riesgo no significa eliminarlo. La misma resolución habla de preservación del capital, liquidez y seguridad, pero habilita inversiones cuyo valor puede fluctuar. Un bono puede caer de precio, una obligación negociable puede deteriorarse y un instrumento vinculado al tipo de cambio puede tener un comportamiento diferente al esperado. La norma exige además que al menos una parte del patrimonio permanezca en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, pero no establece que toda la cartera tenga garantizado su valor original. En otras palabras: el FAL puede perder dinero en sus inversiones.

Y acá aparece una de las cuestiones más delicadas de todo el esquema. La Ley 27.802 establece que la existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta del FAL no limita la responsabilidad del empleador por el pago de las obligaciones laborales. El Decreto 408 es todavía más explícito al señalar que la falta de pago, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos de la cuenta individual no generan responsabilidad para el Estado nacional ni para ARCA.

Por lo tanto, si una empresa acumula $100 millones en su FAL, esos recursos son invertidos y posteriormente valen $90 millones, la pérdida financiera queda reflejada en el patrimonio de esa cuenta. Si al mismo tiempo aparece una indemnización por $100 millones, la obligación laboral del empleador no desaparece porque el fondo haya perdido valor. El FAL funciona como una herramienta de asistencia y cobertura, pero no convierte al Estado en garante del rendimiento de las inversiones.

La asimetría también aparece en el otro extremo. El artículo 71 de la ley establece que las entidades habilitadas son responsables de la administración, inversión y resguardo de los fondos y fija un tope de comisión del 1%. El Decreto 408 aclara que ese 1% es global e integral y que se calcula anualmente sobre el total de los activos administrados. Esto significa que la remuneración está vinculada al volumen de patrimonio administrado y no a la existencia de una rentabilidad positiva.

El ejemplo permite entender la dimensión del negocio. Si las entidades administraran un patrimonio promedio equivalente a $10 billones, el techo del 1% representaría hasta $100.000 millones anuales en comisiones. Si el patrimonio llegara a $20 billones, serían $200.000 millones. Y si las inversiones atravesaran un año negativo, la normativa no establece que la administradora deba devolver automáticamente su comisión ni reponer con fondos propios la pérdida de mercado. El riesgo financiero permanece en el patrimonio administrado, mientras que la administración tiene un esquema de remuneración propio.

Eso no significa que las entidades puedan hacer cualquier cosa ni que tengan inmunidad frente a pérdidas provocadas por incumplimientos. Están sometidas a regulación y supervisión de la CNV y deben respetar los límites de inversión, diversificación y conflictos de interés. Si existe una conducta ilícita, negligente o contraria a las normas, pueden surgir responsabilidades. Pero una pérdida producida por el comportamiento normal de los mercados no equivale, por sí misma, a una pérdida que deba ser absorbida por la administradora.

La sombra de las AFJP

Por eso el fantasma de las AFJP no aparece porque el FAL sea una copia del viejo sistema previsional. No lo es. Las AFJP administraban los ahorros previsionales de los trabajadores dentro de un régimen de capitalización individual; el FAL pertenece al universo de las obligaciones laborales patronales y cada cuenta está destinada específicamente a las contingencias previstas por la ley. En 2008, el régimen de capitalización fue eliminado y los fondos acumulados pasaron al sistema previsional público.

Lo que vuelve a resonar es otra cosa: la conversión de recursos vinculados al trabajo en activos financieros administrados por entidades especializadas. Las AFJP demostraron históricamente que cuando una norma canaliza aportes obligatorios hacia fondos de inversión, el volumen acumulado puede transformar a esos fondos en jugadores centrales del mercado de capitales. En 2008, cuando el sistema fue eliminado, los fondos administrados por las AFJP constituían un actor de enorme peso financiero.

La diferencia es que ahora el Gobierno no está creando un sistema de jubilación privada. Está creando un mecanismo de capitalización patronal para contingencias laborales, con cuentas que pueden acumular recursos durante años y que, mientras no sean utilizados para pagar indemnizaciones, pueden permanecer invertidos. El propio Gobierno, de hecho, ha presentado al FAL como un instrumento capaz de profundizar el mercado de capitales.

La pregunta que queda abierta, entonces, no es solamente cuánto pagará cada empresa. Es cuánto dinero llegará a acumular el sistema, quiénes administrarán esos recursos, qué empresas y Estados terminarán financiándose con ellos, cuánto cobrarán las administradoras y quién soportará las pérdidas si una crisis financiera golpea las inversiones.

Porque el trabajador tiene garantizada su indemnización por la ley, pero el FAL no garantiza que el patrimonio invertido conserve siempre su valor. Si la cuenta resulta insuficiente, la obligación sigue siendo del empleador. Y mientras tanto, las entidades encargadas de administrar ese gigantesco patrimonio tienen derecho a cobrar por hacerlo.

El régimen, además, todavía no está completamente terminado: el Decreto 408 prorrogó su entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026 y otorgó a Trabajo, CNV, ARCA y Finanzas la tarea de completar las normas operativas. La verdadera dimensión del nuevo mercado financiero laboral dependerá, en buena medida, de esas reglas.

El FAL no es una nueva AFJP. Pero vuelve a instalar una pregunta que la Argentina ya se hizo durante los años 90: cuando grandes volúmenes de dinero vinculados al trabajo ingresan al mercado financiero, ¿quién administra esa plata, quién obtiene el negocio y quién termina asumiendo el riesgo cuando las inversiones salen mal?


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1 comentario

  1. No hay ninguna sombra que regrese a la otra década infame de los ’90. LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁ SIEMPRE PATRIMONIO DEL ESTADO NACIONAL.

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