La AFIP suspendió la exclusión de oficio del régimen del Monotributo

La suspensión es hasta el 29 de febrero de 2020

Por la Redacción de Noticias La Insuperable

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Con firma de Leandro German Cuccioli, la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer hoy a través del Boletín Oficial la Resolución General 4600/2019 la cual suspende “hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General N.º 4.309 y su modificatoria”.

Por ende, los monotributistas que facturen por arriba de los topes previstos (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) no serán excluídos, al menos hasta dicha fecha.

Conforme el organismo tributario, la Resolución fue tomada por la magnitud de los eventos económico-financieros que afronta el país y por solicitud del Poder Ejecutivo, que le encomendó la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo. Al exceder el monto de la última categoría del monotributo (correspondiente a una facturación de más de $1.726.599), el contribuyente es dado de baja del régimen simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde pasa a pagar otros tributos Asimismo que IVA, Ganancias y Autónomos.

Desde la la AFIP aclararon que la medida no suspende todas y cada una y cada una de las exclusiones, Sino más bien más bien el “proceso sistemático de exclusión”. Esto es el “barrido” que hace mensualmente el organismo para excluir a unos 5.000 contribuyentes por mes más o menos, En base a una serie de cruces entre gastos e ingresos. “El beneficio excluye a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”, explicaron.


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