TV Pública: La Justicia ordena reinstalar en su puesto a trabajadora

La Cámara Laboral dictó sentencia a favor de la trabajadora Cecilia Andrea Bacchetta a quien en marzo de este año le impidieron ingresar a su lugar de trabajo.

Por la Redacción de Noticias La Insuperable

En el día de ayer la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, a través de los jueces Luis Alberto Catardo y María Dora González, condenó a la Televisión Pública a reponer en su puesto de trabajo a una delegada gremial a la que también deberá pagarle 100 mil pesos de resarcimiento por “daño moral”.

Bacchetta, quien tiene una maestría en Ciencias Sociales del Trabajo en la UBA, venía desempeñando normalmente sus tareas laborales y gremiales hasta que en 2016 comenzó a padecer conductas que le restringieron el ejercicio de ambos roles. Ello desembocó, informan desde Tiempo Argentino, en que “sin mediar llamados de atención, advertencias ni sanciones disciplinarias, el 6 de marzo de 2018 le impidieron ingresar a su lugar de trabajo”. Además, se adoptaron “otras medidas que atentan contra sus derechos fundamentales como delegada gremial y como trabajadora de Canal 7”: le fue borrada la huella digital biométrica que registra el ingreso y egreso del staff; el personal de seguridad le exhibió una nota donde sólo podía ingresar en calidad de visita -permitiéndosele realizar funciones gremiales en el local gremial de APJ- y se le vedó el ingreso a las dependencias de la gerencia de Recursos Humanos.

La TV Pública explicó que había adoptado tal decisión porque estaba negociando paritarias con los cuatro gremios que representan a los trabajadores y “las estrategias ante cada una de las mesas de negociación es confidencial y la Gerencia de Recursos Humanos tiene un rol protagónico”. Como Bacchetta trabajaba en ese área, se le concedió la licencia para prestar tareas “manteniéndose el derecho de ejercer sus funciones gremiales dentro del establecimiento”.

Según expresa en su fallo el doctor Luis Alberto Catardo, a cargo de la Sala VIII, “la señora Juez a quo de conformidad a la postura asumida por las partes en el conflicto y el reconocimiento del carácter de delegada gremial de la accionante realizado por la demandada en el conteste concluyó cun fundamento en el artículo 48 in fine que la “licencia otorgada a la actora no debió ser efectivizada sin el procedimiento de exclusión de la tutela previsto en el artículo 52 de la ley 23551, cuando la medida obedeciera a una justa razón, que si bien fue invocada por la accionada, no ha sido acreditada”.”

Finalmente, el Tribunal resolvió 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; 2) Condenar a la demandada en concepto de reparación de daño moral al pago de la suma de $ 100.000, con los intereses establecidos en grado.

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