Le dieron domiciliaria al represor Barreiro

Es por la edad y el “estado de salud”. Pero el médico forense no estuvo de acuerdo

Por la Redacción de Noticias La Insuperable

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La Cámara Federal de Apelaciones concedió la prisión domiciliaria al represor Ernesto Barreiro, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad durante la represión ilegal en la dictadura militar y quien cumple su pena en Campo de Mayo. Los jueces le otorgaron el beneficio, a causa de su edad (71 años) y el deterioro de su estado de salud.
Barreiro, conocido como «El Nabo», «Gringo» o «Rubio», fue uno de los represores que actuó en el campo de concentración que funcionó en La Perla y en 1987 lideró el acuartelamiento militar en el III Cuerpo de Ejército, que desencadenó la rebelión carapintada de Semana Santa. Barreiro se negaba a ser detenido por su responsabilidad en violaciones a los derechos humanos durante la Dictadura Cívico-Militar. Este fue uno de los alzamientos que derivó, primero en la ley de Obediencia Debida y luego en la de Punto Final durante el gobierno de Raúl Alfonsín.

Tras estar escondido en la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, en las afueras de Córdoba, durante el alzamiento e Semana Santa, huyó con la complicidad de sus pares; más adelante continuó su carrera en el Ejército y en 1989 participó de la campaña electoral de Carlos Menem. En 2004, con el levantamiento de las leyes de impunidad, fue requerido por la Justicia pero ya se había fugado a los Estados Unidos. Radicado en el estado de Virginia con su esposa, que había puesto un comercio de productos argentinos, finalmente fue detenido y deportado a Argentina para ser enjuiciado y condenado a prisión perpetua en la megacausa del campo de concentración de La Perla.
De este modo, la Cámara Federal revirtió un fallo de primera instancia en el cual se le había rechazado la prisión domiciliaria a Barreiro. La camarista Graciela Montesi desplegó una serie de argumentos para dar su voto favorable a la prisión domiciliaria de Barreiro.
Dijo que “debe tenerse presente que el ordenamiento legal vigente consagra expresamente el principio de protección de las personas mayores”.
Detalla luego que “el médico forense de la Corte Suprema –en dictamen conjunto con el perito propuesto por el Ministerio Público Fiscal de la Nación-, concluye en que ‘La permanencia en un establecimiento penitenciario no le impide a Ernesto Guillermo Barreiro recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias físicas”.
Sin embargo, la jueza -y luego los otros dos magistrados de la Cámara Federal- dieron preeminencia a los informes de otros médicos, incluido el de parte y el de Campo de Mayo, donde Barreiro, se encuentra detenido. Índica Montesi, que “se incorporó el dictamen que presentó el perito propuesto por la Defensoría, Doctor Mariano Castex, que en disidencia respecto del dictamen oficial, manifiesta que ‘se trata de un septuagenario incipiente (71 años), minusválido, afectado por polipatología concurrente, progresiva –pero ciertamente atenuable- en donde destaca esencialmente la cardiovascular hipertensiva y la insuficiencia renal, a lo que se agrega el intenso sufrimiento que le causa la sintomatología discal lumbar, imposible de atenuar quirúrgicamente dado el alto riesgo que significaría operarlo en las condiciones de intenso estrés al que se lo somete”.
Agrega más adelante el informe de la psicóloga Karina Monson, “quien dictamina con fecha 5.9.2018, que ‘…Desde que comenzó el tratamiento se lo observa ansioso, inquieto, verborrágico y sumamente irritable…’ Continúa indicando que el examinado ‘Si bien cuenta con apoyo y contención familiar, ya que su esposa viene regularmente, y sus hijos los fines de semana, Ernesto se encuentra muy triste y deprimido, actualmente con un estado anímico bajo, muy pesimista, se siente abatido y sin ganas. (…) Le preocupa su estado de salud relacionado con la presión arterial. El interno es asistido desde el área de psicología regularmente, aún no se observan cambios favorables”.
Finalmente, la jueza destaca un informe realizado por el Instituto Penal Federal Campo de Mayo, elaborado por el doctor Mariano Castro con fecha 24.09.2018. Cita que “allí se enumeran las patologías de Barreiro y se concluye en líneas generales que “… si se agrega a estas patologías el hecho de la privación de libertad, esta situación genera riesgo de muerte súbita, ante cualquier intecurrencia que lo puede descompensar”.
Precisa Montesi que “…en efecto, en el análisis referido a si las patologías que presenta Barreiro pueden, o no, ser tratadas adecuadamente en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, el Tribunal de la instancia anterior no tuvo debidamente en cuenta lo establecido sobre el particular por este Tribunal Alzada. Si bien el Tribunal de primera instancia consideró que las conclusiones del Cuerpo Médico Forense resultan decisivas para resolver la cuestión planteada, omitió tomar debidamente en consideración los restantes informes médicos obrantes en el incidente que fueron analizados por esta Sala IV y que dan cuenta del elevado riesgo de muerte súbita del interno en las condiciones en las que se encuentra actualmente el detenido…”.
Y concluye que “de la lectura de todos los informes tanto físicos, sicológicos y siquiátricos, puede inferirse que la situación de encierro del imputado Barreiro lo encuentra actualmente con un cuadro de vulnerabilidad que pone en peligro vital su salud”.
Por su parte, el juez Ignacio Vélez Funes, adhiere con algunos matices al voto de Montesi y adiciona que “el beneficio de la prisión domiciliaria no es un premio ni una ventaja a favor del imputado, sino una modalidad diferente de cumplimiento en espacio limitado y autorizado de la prisión preventiva dispuesta, bajo la responsabilidad de la esposa quien deberá velar por el cumplimiento de ese beneficio que se concede a favor de Ernesto Guillermo Barreiro, observando ella las obligaciones que le competen y también hacer cumplir la modalidad del arresto o encierro en el propio domicilio tal como se concede, bajo el apercibimiento de dejarse sin efecto la modalidad en caso de incumplimiento de la prisión domiciliaria”.

1 Comment

  1. Que cosa la injusticia en el país, no? Tantos detenidos en condiciones quasi infrahumanas sin ser criminales, claro está, y este maldito genocida amparado por el sentimiento de quienes piden por un lado y dictan sentencia por otro… Además hasta se imponen ante el peritaje médico de la misma penitenciaria… Sí, en sintonía con el violado Estado de Derecho en Argentina desde el ocupante -por ahora tan solo- de casa rosada.

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